Eximiendo pago Derechos de Construcción.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6746 /08.-

VISTO:

              La solicitud de LA Comisión de Fomento del Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Pigüé, y:

CONSIDERANDO:

      Que es este Cuerpo Deliberativo, quien debe eximir el pago de tasas y/o servicios a entidades de bien publico del distrito.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1:  Exímase del pago de las Tasas por Derecho de Construcción, según corresponda, hasta 31 de diciembre de 2009, a todas las Sociedades de Fomento del Partido de Saavedra (Pigüé) reconocidas como Entidades de Bien Público, cuyos inmuebles se encuentran registrados como propios.

Artículo 2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5697 /2009