CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6746 /08.-
VISTO:
La solicitud de LA Comisión de Fomento del Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Pigüé, y:
CONSIDERANDO:
Que es este Cuerpo Deliberativo, quien debe eximir el pago de tasas y/o servicios a entidades de bien publico del distrito.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1: Exímase del pago de las Tasas por Derecho de Construcción, según corresponda, hasta 31 de diciembre de 2009, a todas las Sociedades de Fomento del Partido de Saavedra (Pigüé) reconocidas como Entidades de Bien Público, cuyos inmuebles se encuentran registrados como propios.
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
ORDENANZA Nº 5697 /2009