5706

CORRESPONDE A EXPTE Nº 70.334/07

VISTO:

Las notas presentadas por Tomás Heredia y Raúl C. Sagardoy, Socios de la Empresa Emprendimientos Serranos SRL que corren agregadas a fs.42 y 45 del presente.-

La tasación efectuada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Partidode Saavedra, respecto de los terrenos identificados catastralmente como: Circ. VI, Secc. A, Manzana 12, Parcela 23, Partida 1858/23,  Circ. VI, Secc. A, Manzana 12, Parcela 24, Partida 1858/24, y Circ. VI, Secc. A, Manzana 12, Parcela 25, Partida 1858/25, agregada a fs.42 y 46 del presente y,

CONSIDERANDO:

Que el emprendimiento al que se hace referencia se vincula con la comunidad de Dufaur, procurando comprometerse en su desarrollo, generar fuentes laborales estables, mejorando los ingresos, disminuyendo los niveles de pobreza y exclusión y buscando la reactivación de la mencionada localidad.

Que para tal fin, la Empresa Emprendimientos Serranos SRL, busca adquirir en forma onerosa los terrenos identificados en el tercer párrafo del apartado primero, por su proximidad al Tanque de Agua de la Ciudad de Dufaur, que en primer momento le fue donado por Ordenanza Nº 5445/07, pero que en virtud de una cláusula de la misma, donde se impide la afectación del bien con garantías particulares, la misma no fue aceptada.

Que la Ordenanza Nº 5.129/04 establece en su Art. 4º que los terrenos a ser enajenados por medio de un concurso de precios, deberán publicarse en los medios gráficos por el término de dos semanas.

Que la norma prevé una excepción para los casos en donde el adquirente sea una institución de bien público.

Que la normativa establece que el Ejecutivo debe adoptar el Concurso de Precios para la adquisición o venta de un determinados bienes, cuando el valor de los mismos supere la suma de pesos once mil trescientos veintisiete ($ 11.327.-), por lo que en este caso no correspondería tal instrumento, por tener un valor los terrenos mencionados de pesos dos mil ($ 2.000.-) cada uno, ascendiendo a un total de pesos seis mil ($ 6.000.-).

Que el proyecto “Aguas Dufaur” busca generar empleo y una reactivación de la ciudad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Articulo 1º:  Autorícese la venta de los terrenos identificados catastralmente como: Circ. VI, Secc. A, Manzana 12, Parcela 23, Partida 1858/23,  Circ. VI, Secc. A, Manzana 12, Parcela 24, Partida 1858/24, y Circ. VI, Secc. A, Manzana 12, Parcela 25, Partida 1858/25, a RAUL JUAN CARLOS SAGARDOY, DNI Nº 5.496.842, domiciliado en calle Las Heras 704 de Viedma y TOMAS MANUEL HEREDIA, DNI Nº 5.510.673, con domicilio en calle Paraguay 456 de Bahía Blanca, constituyendo una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la denominación de “Emprendimientos Serranos” S.R.L.con domicilio social y legal en la calle Las Heras nº 704 de Viedma, Provincia de Río Negro, con destino a la instalación de una planta de tratamiento y fraccionado de agua de mesa y agua soda en la localidad de Dufaur – Distrito Saavedra – Provincia de Buenos Aires .-

Articulo 2º:  El Artículo 3º de la Ordenanza Nº 5129/04 no será de aplicación para el caso de referencia en virtud de lo expuesto en los considerandos.-

Articulo 3º:  Derógase la Ordenanza Nº 5683/2009 sancionada el ocho de Julio de 2009 en el H.Concejo Deliberante del Partido de Saavedra(Pigue).-

Articulo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5706/2009