5708

CORRESPONDE A EXPTE Nº 49.023/91

VISTO:

El expediente 49.023/91 en el cual se encuentran adjudicadas las viviendas construidas por el Plan de Vivienda Solidaridad de la localidad Pigüé mediante decreto 207/94 y 821/95, y:

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario proceder a la adjudicación definitiva de los inmuebles de conformidad con lo establecido por las normas vigentes

Que resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien que se le es adjudicado.-

Que según lo dispuesto por el artículo 4º inc. d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración del inmueble identificado como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 135-b, Parcela 1-b; Partida 15.993 de la localidad de Pigüé a favor de MARFIL, BERNARDO L.E. 5.472.627.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio del inmueble descripto en el artículo 1º.

Artículo 3º: Dejase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble se otorgo con fecha 08 de Octubre de 1991 momento en que fueron entregadas las viviendas.-

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio del inmueble descripto en el art. 1º, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 54º y 55 de la Ley Orgánica de las Municipales

Articulo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5708/2009