5712

CORRESPONDE A EXPTE Nº 2410-8-1274/09

VISTO:

El convenio firmado entre el Señor Intendente Municipal y la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, y:

CONSIDERANDO:

                                 Que, el presente convenio es ad-referéndum de este Cuerpo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:  Convalidase el Acuerdo de contraprestación y Cláusula Anexa Articulo 5º y 6º, en el marco de la Ley 13.010, suscripto entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, “D.V.B.A.” representada por el Jefe Departamento Zona XI Ing. Eduardo Daniel Benozzi y del Gerente Ejecutivo Ing. Gastón Horacio Zappettini “Ad-Referéndum” del Sub-administrador General Dr. Marcelo A. Copolla y la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), con domicilio en calle Ciudad de Rodez y Humberto Iº de Pigüé, representado por su Intendente Municipal Rubén Carlos Grenada, el que tiene por objeto llevar a cabo las tareas en los caminos de tierra de la Red Vial Provincial, dentro de la Jurisdicción del Municipio de Saavedra (Pigüé), en un todo de acuerdo al que corre agregado a fojas 2/4 y pasa a integrar parte de la presente.

Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5712/2009