5717

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 73.319/09.-

VISTO:

              La solicitud de la Asociación Ayudarnos de la ciudad de Pigüé, para la eximicion de los derechos por Construcción, y:

CONSIDERANDO:

      Que es este Cuerpo Deliberativo, quien debe eximir el pago de tasas y/o servicios a entidades de bien publico del distrito.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1:  Exímase del pago de las Tasas por Derecho de Construcción, según corresponda, hasta 31 de diciembre de 2009, a todas las Entidades de Bien Público del Distrito de Saavedra que desarrollen su trabajo en relación a las personas que presenten capacidades diferentes y necesidades especiales, cuyos inmuebles se encuentran registrados como propios.

Artículo 2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5717/2009