5720

CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.921/2008.

VISTO:

La solicitud presentada por los vecinos del lugar, para la iluminación a vapor de sodio en la calle             Chacabuco del 100 al 500,   de Pigue, y:

CONSIDERANDO:

Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:  Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas la obra “Alumbrado Publico a Vapor de Sodio” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle Chacabuco, entre Ituzaingo y Antartida Argentina,   de Pigüé.-

Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5720/2009