Convenio con Ministerio de Desarrollo Social. Programa Niñez
image_print

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 73.503/09.-

VISTO:

Que desde el Ministerio  de Desarrollo Social se está ejecutando el programa “Derecho Garantizado para la Niñez”, el cual tiene como fin equiparar la situación de los sectores más vulnerables de la población de la Provincia, a través de un ingreso no remunerativo básico destinado a los niños y niñas nacidos a partir del 1° de Octubre del corriente año, es que se solicita la autorización para la firma de un convenio marco entre el Municipio de Saavedra y el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

Que es una política pública implementada por el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objetivo es promover el desarrollo integral, y el derecho a la identidad de niñas y niños de la Provincia de Buenos Aires, a partir de su nacimiento, y en forma progresiva hasta los 5 años de edad inclusive, garantizando una asignación mensual no remunerativa de $ 100, reconociendo su condición de sujetos de derecho, y promoviendo la satisfacción de su interés superior.

Que surge en virtud de asumir que los niños y niñas, en su carácter de ciudadanos, deben contar con un grado de protección de derechos específicos desde su nacimiento, garantizados por el estado y la sociedad.

Que el programa incluye a todos los niños cuyos padres no sean trabajadores en relación de dependencia (con excepción del servicio doméstico), no sean monotributistas o no perciban seguro de desempleo, jubilación o pensiones contributivas y no contributivas tanto nacionales como provinciales.

Que la asignación se percibirá a través de una tarjeta Niñez de débito que otorgará el Banco Provincia y que se recargará mensualmente.

Que como la tarjeta no es de carácter estrictamente alimentario, se podrá utilizar en supermercados, perfumerías, librerías, farmacias, corralones, jugueterías, tiendas de ropas y zapaterías, para la adquisición de todo tipo de bienes que contribuyan al bienestar de los niños.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de  la Provincia de Buenos Aires, para implementar el Programa Derecho Garantizado para la Niñez.

Artículo 2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5727/2009