Exceptuando del pago de ingreso a eventos públicos a Discapacitados.
image_print

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 72.357/08.-

VISTO:

La Resolución 1700/97 dictada por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación por la cual se exceptúa a personas con discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad que organice la mencionada secretaría y sus organismos dependientes.

Que, dicha ley dispone bonificar al acompañante de la persona discapacitada en un cincuenta por ciento (50 %) del importe de la entrada, localidad o de cualquier otro concepto considerado como admisión paga.

Que, en concordancia con dicha resolución, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha sancionado la Ley 28, a través de la cual obliga a todas las personas físicas o jurídicas de carácter estatal o privado que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva, a reservar en el lugar donde se lleven a cabo, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso y/o egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie sea acorde con la magnitud del evento, para ser ocupado en forma exclusiva por personas con necesidades especiales.

Que para aceptar esta resolución, cada Municipio deberá normarla mediante la sanción de una Ordenanza reglamentaria.-

Que, desde el Área Municipal de la Discapacidad y por solicitud de personas discapacitadas del Distrito, se solicitó la implementación de dicha normativa; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, a través de la resolución 1656/97, ha creado el Programa “INTEGRÁNDONOS POR LA CULTURA”, con el propósito de integrar a las personas con discapacidad en actividades y presentaciones habituales de todos los organismos dependientes de la misma;

Que la integración cultural es un imperativo en todo Estado democrático que pretenda velar por los sectores más vulnerables de la sociedad, constituyéndose éste como vehículo facilitador de la igualdad de oportunidades.

Que debe garantizarse el acceso de personas con discapacidad a las actividades culturales y/o recreativas, facilitando su integración y posibilidad de disfrute en calidad de espectador.

Que muchas veces estas personas no pueden concurrir  por sus propios medios a estas actividades y necesitan la asistencia de otras personas por lo que resulta necesario bonificar en parte a su acompañante.

Que se debe garantizar la posibilidad de concurrencia a los sitios donde se desarrollen actividades de estas características, sin la existencia de barreras arquitectónicas que impidan el acceso al lugar y entorpezcan el disfrute del evento, fomentando el criterio de accesibilidad para las actividades recreativas y/o culturales con plena inserción y autonomía para toda la comunidad.

Que se debe entender a las personas discapacitadas desde su integridad, defendiendo su necesidad de poder gozar de su derecho a participar activamente en la  vida cultural de la sociedad.

Que desde este Municipio se viene trabajando constantemente para mejorar la calidad de vida de todas las personas con discapacidad del Distrito.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Exceptúese a las personas con discapacidad declarada por autoridad competente, del pago de cualquier derecho de admisión en todos los espectáculos públicos, exposiciones, certámenes, muestras, conferencias y cualquier otro evento o actividad de carácter cultural, artístico, deportivo, recreativo, social, etc., que se realice en  lugares de dominio nacional, provincial, municipal o privado, en el ámbito del partido de Saavedra.

Artículo 2º: Bonifícase al acompañante de la persona discapacitada, cuando su necesidad esté documentada, en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe de la entrada, o de cualquier otro concepto considerado como admisión paga, en los eventos que cuenten con el auspicio o apoyo económico de la municipalidad.

Articulo 3º: Establécese la obligatoriedad de exhibición de la presente ordenanza en todos los espectáculos mencionados en el Artículo 1º.

Artículo 4º: Los responsables de la organización deberán facilitar el acceso a la persona con discapacidad y su movilidad sin dificultades en las instalaciones donde se realice el espectáculo. A fin de poder cumplir con ello, es condición fundamental que el solicitante del beneficio realice la reserva de la entrada con 72 horas de anticipación a la realización del evento.

Artículo 5º: La exención corresponde únicamente para el pago de la entrada a toda actividad que reúna las características mencionadas en el Artículo 1º. La consumición de bebidas o alimentos que se vendan en dicho espectáculo, deberá ser abonada por el solicitante. En el caso que el costo de la entrada incluya el valor por cena o almuerzo, la organización acordará con el discapacitado o el solicitante de la exención, el valor diferencial de ésta última actividad, o bien la posibilidad de participar únicamente del show o espectáculo.

Artículo 6º: En circunstancias imprevistas y especiales en las que la concurrencia de personas con discapacidad supere significativamente la cantidad de plazas totales o afecte a la infraestructura a la que la organización del espectáculo esté preparada, podrá disponerse de un cupo de ingreso de personas con discapacidad en condiciones de gratuidad del 10 % del total de localidades en venta previstas para el evento.

Artículo 7º: Para poder gozar de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, el solicitante deberá exhibir en la entrada a los espectáculos, el Certificado de Discapacidad emitido por un organismo oficial, junto con el documento nacional de identidad del interesado,  o bien,  la credencial emitida por la Secretaria de Transporte o el organismo competente, para viajar gratuitamente en las empresas de transporte público de pasajeros sujetas al contralor nacional. Para la bonificación del acompañante, deberá constar su necesidad en el mismo certificado o en el mencionado carnet. En el caso de que no lo indicaren, deberá tener un certificado médico donde consigne el  requerimiento de la asistencia de un tercero acompañante para el desplazamiento de la persona con discapacidad.

Artículo 8º: Por incumplimiento de la presente ordenanza se sancionará al responsable fiscal del establecimiento o de la organización del evento,  con multa por un monto del 10% del  sueldo del personal municipal categoría 1, régimen semanal de 42 horas. En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta anteriormente.

Artículo 9º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5735/2009