5739

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6946/09.-

VISTO:

La ordenanza 5548/08 sancionada por este Cuerpo Legislativo y su modificatoria 5574/08, y:

CONSIDERANDO:

                        Que este Honorable Concejo Deliberante considera necesario modificar dichas ordenanzas en lo referente a las  sanciones impuestas a quienes no cumplan con la norma, así como definir claramente qué se entiende por lugar cerrado y quién será la autoridad  de contralor.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: Derógase la ordenanza 5574/08.

Artículo 2º: Modifíquese el artículo 2º de la ordenanza 5548/08, quedando Redactado de la siguiente forma:

Establécese la prohibición de fumar en todo “lugar cerrado” de acceso público, tanto de la órbita pública como privada del Distrito de Saavedra, a partir de la  promulgación de la presente ordenanza.  Se considera “lugar cerrado»  a todo espacio que, además de poseer techo de cualquier altura y material de construcción,  también  disponga muros perimetrales en más del 50%  de su perímetro, entendiéndose por muro perimetral las paredes o cerramientos de  cualquier altura y material de fabricación (incluyendo vidrios, poli carbonatos, nylon polietilenos, etc.), no influyendo en lo referido a esta definición la cantidad, tipo, ni tamaño de aberturas. Del mismo modo no serán considerados los sistemas de ventilación (extractores de aire, ventiladores, conductos, etc. ), como factores que puedan transformar la  definición de  “lugar cerrado”  vertido en la presente norma.

Articulo 3º: Modifíquese el artículo 7º de la ordenanza 5548/08, quedando redactado de la siguiente forma:

Ante  el incumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, se sancionará al propietario o responsable de los establecimientos privados de la siguiente manera:

1º infracción: Multa por un monto equivalente al 10% del sueldo básico del empleado municipal categoría 1 del régimen de 42 hs semanales.

2º infracción: Multa por un monto equivalente al 20% del sueldo básico del empleado municipal categoría 1 del régimen de 42 hs semanales.

3º infracción: Multa por un monto equivalente al 30% del sueldo básico del empleado municipal categoría 1 del régimen de 42 hs semanales.

4º infracción: Multa por un monto equivalente al 40% del sueldo básico del empleado municipal categoría 1 del régimen de 42 hs semanales y clausura del local por siete días corridos.

5º infracción: Multa por un monto equivalente al 50% del sueldo básico del empleado municipal categoría 1 del régimen de 42 hs semanales y clausura del local por catorce días corridos.

6ª infracción: Retiro de la habilitación municipal, y clausura definitiva del local.

En el caso de incumplimiento por parte de empleados y funcionarios municipales ,en dependencias oficiales ,se sancionará directamente a la persona ,de la siguiente manera:

1º infracción: Multa por un monto equivalente al 10% del sueldo básico del empleado municipal categoría 1 del régimen de 42 hs semanales.

2º infracción: Multa por un monto equivalente al 20% del sueldo básico del empleado municipal categoría 1 del régimen de 42 hs semanales.

3º infracción: Multa por un monto equivalente al 30% del sueldo básico del empleado municipal categoría 1 del régimen de 42 hs semanales.

4º infracción: Multa por un monto equivalente al 40% del sueldo básico del empleado municipal categoría 1 del régimen de 42 hs semanales

5º infracción y sucesivas: Multa por un monto equivalente al 50% del sueldo básico del empleado municipal categoría 1 del régimen de 42 hs semanales.

Articulo 4º: Modifíquese el artículo 9º de la ordenanza 5548/08, quedando redactado de la siguiente forma:

“El contralor de la presente ordenanza se llevará a cabo por las áreas de Inspección municipal y bromatología. La autoridad de contralor y el titular del comercio o local, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuera necesario a fines de lograr el cumplimiento de la norma, en caso que en un particular se niegue a cumplir con la Prohibición de fumar”.

Artículo 9º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5739/2009