CORRESPONDE A EXPTE. Nº 73.121/09.-
VISTO:
La nota presentada por los vecinos de la calle Alberti del 1100 al 1200, de la ciudad de Pigüé, y
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra Cordón Cuneta en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle Alberti, entre Montevideo y Juana de Arco de la ciudad de Pigüé.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
ORDENANZA Nº 5742/2009