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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 73.638/09.-

VISTO:

              Las modificaciones implementadas en la ordenanza para la adjudicación de viviendas en el distrito y que las mismas fueron consensuadas entre la Secretaria de Desarrollo Social y este Cuerpo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

REGISTRO PERMANENTE DE ASPIRANTES DE VIVIENDAS

Articulo 1º: CREACION.  A) Crease el Registro Permanente de Aspirantes de Viviendas en cada localidad del Distrito de Saavedra, el cual será implementado, actualizado y supervisado bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Saavedra.

  1. B) Crease la Comisión Municipal de Vivienda, integrada por profesionales y/o técnicos del Departamento Ejecutivo de las áreas de Desarrollo Social, Contaduría, Obras y Servicios Públicos, Producción y Asesoría Legal; y miembros del H.C.D. donde cada bloque designará un edil representante.

Se considera que la tarea de construcción y adjudicación de viviendas de planes sociales implica un proceso tendiente a que los futuros integrantes de esa comunidad ocupen el nuevo hábitat con un máximo de participación. Esto supone establecer ámbitos democráticos que faciliten afrontar los conflictos generados por el desarraigo y la ruptura de redes barriales anteriores, y posibilitar, a través de los acuerdos entre vecinos, mejores condiciones de convivencia.

Articulo 2º: OBJETIVO. El objetivo de la creación del presente Registro es el de asegurar la transparencia y equidad en la adjudicación de viviendas de planes sociales, como así también mantener una base de datos actualizada de las necesidades de la población en esta materia.

Articulo 3º: ASPIRANTES. El Registro incluirá a todos los interesados que se inscriban con el objetivo de acceder a una vivienda de barrio a ser construida por el Municipio o bien aquellas viviendas existentes que por renuncia o desadjudicación han quedado liberadas y disponibles para ser nuevamente adjudicadas. Cada aspirante postulará en la localidad de residencia.

Articulo 4º: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION. Los interesados que soliciten la inscripción en el Registro deberán cumplir en forma sine qua non con los siguientes requisitos:

  • Para poder acceder a la inscripción, la persona deberá ser mayor de 21 años o menor emancipado.
  • Constituir un grupo familiar o un grupo estable de personas convivientes en el que por lo menos dos de ellas estén unidas entre sí por lazos matrimoniales (legales o concubinos) o consanguíneos en línea ascendente o descendente (padre, madre, hijos a cargo); y personas solas entre 40 y 59 años.
  • Contar con los cinco últimos años ó 10 años alternados de residencia (comprobable con el documento de identidad) en el Distrito de Saavedra.
  • No haber sido adjudicatarios ninguno de los miembros del grupo familiar conviviente de viviendas financiadas por el estado, quedan exceptuados de esta disposición, los que acrediten en forma fehaciente haber constituido un nuevo grupo familiar y habiendo transcurrido un período de 10 años desde que fueron adjudicatarios.
  • No ser propietarios de bienes muebles o inmuebles cuyo valor exceda el valor de la vivienda del plan a adjudicar, con excepción del capital de trabajo que sea fuente de sustento familiar.

Articulo 5º: PUBLICIDAD.  Cuando haya un plan de viviendas a adjudicar se publicará el listado de aspirantes a viviendas, el cual será de exhibición pública en cartelera de la Secretaría de Desarrollo Social y además se dará a conocer en uno o mas periódicos de circulación local,  para conocimiento de toda la población a efectos de posibilitar la impugnación de los aspirantes por cualquier causal de incompatibilidad, por un término de treinta días a partir de su publicación.

La impugnación deberá presentarse por escrito y en forma individual ante la Secretaria de Desarrollo Social, por quienes únicamente reúnan las condiciones aspirantes; incluyendo datos del denunciante, motivos y pruebas que acrediten la impugnación, debiendo aportarse todas las pruebas correspondientes. Teniendo la misma carácter reservado.

Articulo 6º: OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES. Los Aspirantes inscriptos en el Registro de Demanda único y permanente se comprometen a respetar las reglamentaciones vigentes, o que se establezcan en el futuro, relacionadas con requisitos y obligaciones que deberán cumplir, tales como: brindar información en carácter de declaración jurada, aportar documentación respaldatoria de lo declarado, recibir las visitas de las Trabajadoras Sociales del Municipio, concurrir a citaciones, actualizar los datos suministrados y, en general, dar cumplimiento satisfactorio a toda requisición que tenga por objeto asegurar la equidad y transparencia en las adjudicaciones de viviendas.

Articulo 7º: FICHA DE INSCRIPCION Y LEGAJO. Al momento de solicitar la incorporación al Registro, la Secretaría a cargo completara a los interesados el registro de vivienda y mejoramiento habitacional correspondiente al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires,   para lo cual deberán presentar la información y documentación que se solicite, la que se detallará en la Ficha de Inscripción, formándose para cada caso un legajo con toda la documentación respaldatoria adjuntada. La información suministrada tendrá el tratamiento de reservada, no se publicará en el Registro y la Secretaría de Desarrollo Social velará por resguardar su confidencialidad.

Articulo 8º: EXCLUSION DEL REGISTRO. Los interesados inscriptos serán excluidos del Registro, y por lo tanto no tendrán posibilidades de acceder a una vivienda, si se verifican cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Haber ocultado o falseado información solicitada por el Municipio;
  • No presentar la documentación respaldatoria que le fuera requerida;
  • Omitir informar cualquier novedad que pudiera originar un cambio en la situación familiar y socioeconómica declarada oportunamente;
  • Haber variado su situación de manera que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4º;
  • En general, no cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 6º.

Previo a dar de baja del Registro al Aspirante, desde la Secretaría a cargo se procederá a verificar la situación causante de tal decisión, otorgando al interesado el derecho a formular el correspondiente descargo, alegando las razones y circunstancias que estime corresponder.

Articulo 9º: DERECHOS DE LOS ASPIRANTES. Todo Aspirante incluido en el Registro tiene derecho a solicitar información vinculada a su situación y orden de prelación en el listado, a ser notificado fehacientemente de cualquier novedad referida a la disponibilidad de una vivienda lista para ser adjudicada, realizar impugnaciones (dentro de los plazos establecidos en el artículo 5º) y, en general, proponer y reclamar la implementación de medidas tendientes a asegurar el objetivo formulado en el artículo 2º.

Articulo 10º: ORDEN DE PRELACION. A los efectos de establecer las prioridades para acceder a una vivienda, se asignará a cada aspirante un puntaje, que se determinará de acuerdo a la ponderación de las variables preestablecidas considerando la información obrante en el legajo individual. Cada vez que exista una vivienda disponible se convocará al inscripto de mayor puntaje de la lista y una vez adjudicado o rechazada la posibilidad, se continuará con el siguiente y así sucesivamente. En caso de rechazo se deberá fundamentar por escrito las causales.

Articulo 11º: PUNTAJE. Las variables a ponderar en la asignación del puntaje a los Aspirantes serán  las que se indican en el instructivo para la confección de la planilla de relevamiento de datos del Instituto de la vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Las mismas se detallan a continuación:

Situación habitacional

A: Nivel de Urgencia

Desalojo con sentencia judicial

Inundación, incendio, sismo, catástrofe          ……..…….. ………………10 puntos

La Comisión Municipal de Vivienda analizará pormenorizadamente cada situación.

B: Tipo de vivienda

Adaptado a vivienda (garaje, galpón, etc.)            ………………………40 puntos

Inquilinato, hotel, pensión

Vivienda precaria, casilla …………………………………………………20 puntos

C: Vivienda alquilada o subalquilada

Casa o departamento………………..…………………………………………10 puntos

Cedida……………………………………………………………………………5 puntos

D: Condiciones de habitabilidad de la vivienda

Estado de conservación deficitario:

Déficit mayor……………………………………………………………………10 puntos

Déficit menor……………………………………………………………………05 puntos

E: Servicios

Cocina compartida instalada o sin instalar…………………………………05 puntos

Cocina sin instalar, individual o compartida…………………………………10 puntos

Carencia de local para cocina…………………………………………………15 puntos

Baño compartido, instalado o sin instalar……………………………………05 puntos

Baño sin instalar, individual o compartido……………………………………10 puntos

Carencia de local para baño…………………………………………………15 puntos

Carencia de agua (ni en el terreno ni en la vivienda)………………………10 puntos

Carencia de electricidad dentro de la vivienda………………………………05 puntos

F: Hacinamiento…………………………………………………………………05 puntos

Promiscuidad……………………………………………………………………10 puntos

Situación Familiar

Jefe/a del grupo discapacitado/a………………………………………………10 puntos

Miembro del grupo (no jefe) discapacitado/a………………………………05 puntos

Jefe de familia con hijos menores de 18 años a cargo……………………05 puntos

Residencia en el distrito……………..………………………01 punto cada cinco años

Residencia en la localidad………………………………… 02 puntos cada cinco años

Registro en expedientes anteriores…………………………………………10 puntos

Personas solas (comprendidas entre 40 a 59 años) ……………………………. la comisión evaluará un cupo de hasta un 5%, del total de las adjudicaciones.-

Articulo 12º:  PREADJUDICACION. Toda vez que existan viviendas disponibles para ser adjudicadas, se procederá a la pre-adjudicación de aquellos aspirantes que ocupen los primeros lugares en el orden de prelación del Registro. En dicha oportunidad se actualizará la información del aspirante tanto en el aspecto familiar como en el socioeconómico, y se emitirán dos informes, uno de contenido social firmado por una trabajadora social de la Secretaría de Desarrollo Social y el otro evaluando el aspecto económico financiero que será responsabilidad del área de Contaduría.

Articulo 13º:  ADJUDICACION. La adjudicación de la vivienda se efectuará cuando el aspirante cumpla con los requisitos exigidos. Los adjudicatarios deben ocupar la vivienda dentro de los 30 días a partir de la fecha de la entrega o 60 días en el caso de mejoras. Cumplido este plazo se procederá a la desadjudicación.

Articulo 14º: RECHAZO DE LA ADJUDICACION. El aspirante que resulte adjudicatario de una vivienda y rechace la misma será dado de baja del Registro y no podrá inscribirse nuevamente por un lapso de diez años.

Articulo 15º: LISTADO FINAL DE ADJUDICATARIOS: Está integrado por los adjudicatarios que no hubieran recibido oposición alguna durante el período de impugnación, y los que se impugnaron y se resolvió incluirlos.

El mismo debe contener: nombre y domicilio de los adjudicatarios y deberá ser homologado por el Honorable Concejo Deliberante.

Articulo 16º: NOTIFICACIONES. Todas las decisiones adoptadas en relación a los Aspirantes deberán ser notificadas en forma fehaciente. Cuando se resuelva no adjudicar una vivienda, en cada caso puntual se notificará por escrito al interesado explicando los motivos en que se fundamenta tal decisión.

Articulo 17º: MEJORAS: READJUDICACION Y JUSTIPRECIO. En el caso de viviendas a readjudicar que cuentan con reformas, ampliaciones y/o mejoras autorizadas, el nuevo adjudicatario deberá abonar al vendedor el importe que resulte según el justiprecio que determine el Municipio a través de personal técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el cual será explicitado en  un informe por escrito. En estos casos, se llamará a los Aspirantes según el orden de prelación, para que tengan la posibilidad de acceder a la vivienda con mejoras. Si el primero de la lista no acepta esta alternativa se ofrecerá al segundo y así sucesivamente. El rechazo de este tipo de ofrecimiento no afectará al aspirante, quien seguirá manteniendo su lugar en el Registro.

Articulo 18º: MEJORAS: PLAZOS DE PAGO. Respecto del artículo anterior, se considerarán reformas, ampliaciones y/o mejoras aquellas que deban ser informadas según las normas vigentes (código de edificación). Cuando superen el treinta por ciento (30%) del valor de la vivienda podrán abonarse en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales; en caso de ser inferior a dicho porcentaje se abonarán en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales. En todos los casos el pago en cuotas devengará un interés equivalente al que rige para depósitos en caja de ahorro a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 19º: DECLARACION DE MEJORAS EN EL FUTURO. A partir de la promulgación de la presente ordenanza, todo adjudicatario que quiera realizar reformas, ampliaciones o mejoras en la vivienda deberá solicitar la autorización en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a efectos de cumplir con lo establecido en el convenio de tenencia precaria. Toda reforma, ampliación o mejora que no haya sido autorizada por el Municipio no serán reconocidas al momento de su eventual transferencia a otro adjudicatario.

Articulo 20º: DESMEJORAS. Respecto de las viviendas que se liberen por renuncia o desadjudicación, serán punibles los daños y deterioros ocasionados a las mismas en cuanto excedan notoriamente el desgaste producido por el transcurso del tiempo y el buen uso. El Departamento Ejecutivo determinará el valor de los daños a resarcir.

Articulo 21º: OTROS PLANES. Cuando el Municipio implemente otros planes o programas tendientes a solucionar el tema de la vivienda, tales como el programa de autoconstrucción, el denominado banco de materiales, y otros que puedan crearse en el futuro, se utilizará la información contenida en el Registro de vivienda y mejoramiento habitacional correspondiente al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y en su base de datos para ofrecer estas alternativas a los interesados

Articulo 22º: COMODATO. En los casos previstos en el artículo anterior, el Municipio los asistirá asignando una vivienda en carácter de comodato, por un lapso de tiempo prudencial para que puedan resolver su situación particular, por un máximo de doce (12) meses. De ser necesario, la Secretaría de Desarrollo Social decidirá sobre la renovación del comodato por un período de igual duración, excepcional e improrrogable, previo informe elaborado por una Trabajadora Social de esa área. La aplicación de este artículo siempre se deberá hacer en forma restrictiva para casos de extrema necesidad que no puedan resolverse por otros medios.

Articulo 23º:  DESTINO DE LAS VIVIENDAS DISPONIBLES. Con las viviendas que queden liberadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º, se procederá a reservar hasta cinco (5) de aquellas que no tengan mejoras para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 23º y 24º

 Articulo 24º:  NOTIFICACION A LOS INTERESADOS. El Departamento Ejecutivo deberá entregar una copia de la presente ordenanza a cada adjudicatario y aspirante inscripto en el registro de aspirantes, acusando recibo de su recepción.

Articulo 25º: Derogase la ordenanza Nº 4862/02 

Artículo 26º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5744/2009