5760

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 58.504/98

VISTO:

Que, por Resolución  Nº 3595 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, se decide no aceptar la donación del inmueble identificado catastralmente  como Circunscripción II – Sección A – Manzana 98 – Parcela 7-d – Partida Nº 11480, destinado a la construcción de un edificio para la Junta Administradora  de la Cocina Centralizada de Comedores Escolares.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:    Derógase la Ordenanza Nº 4204/98 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 21 de Julio de 1998 y promulgada bajo Decreto Nº 578/98.-

Artículo 2º: Derógase la Ordenanza Nº 4849/02 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 18 de Setiembre del año 2002 y promulgada bajo Decreto Nº 711/02.-

Artículo 3º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5760/2010