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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6959/10
VISTO:
La generación de Unidades Complementarias en edificios u otras propiedades horizontales de la ciudad de Pigüé,
Y la detección de “conexiones clandestinas o no autorizadas” de servicios sanitarios
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas Unidades Complementarias deberían abonar un valor diferenciado de la “Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, respecto a la Unidad Funcional.
Y que es necesario establecer sanciones para quienes realicen conexiones clandestinas o no autorizadas de servicios sanitarios
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal año 2010, número 5745/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Enero-Junio Julio-Diciembre Artículo 2 ‑ Por la prestación de este servicio se abonará:
Inciso 1 ‑ Pigüé:
- a) Por metro lineal de frente o fracción:
Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados……………………. $ 1,70 $ 2,00
Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados con servicios
de mantenimiento de calles únicamente………………. ………… $ 0,80 $ 1,00
- b) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual:
- 1) Comercios, industrias y casas de familia:
- Zona I (céntrica) …………………………………………………………$ 33,60 $ 38,60
- Zona II (intermedia) …………………………………………. $ 27,60 $ 31,70
- Zona III (periférica) ………………………………………… $ 18,00 $ 20,70
- Zona IV (inmuebles sobre Ruta 33 y Ruta 67) …… $ 39,60 $ 45,50
- 2) Unidades complementarias: …………………………$ 10,20 $ 11,70
Inciso 2 ‑ Saavedra:
- a) Por metro lineal de frente o fracción:
Comercios, industrias y casas de familia ……………………… $ 1,00 $ 1,20 Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados …………………..$ 1,20 $ 1,40
Inciso 3 ‑ Arroyo Corto:
- a) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual:
Comercios, industrias, casas de familia, terrenos
baldíos e inmuebles deshabitados ……………………. $ 10,20 $ 11,70
Inciso 4 ‑ Goyena:
- a) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual:
Comercios, industrias, casas de familia, terrenos
baldíos e inmuebles deshabitados …………………… $ 10,20 $ 11,70
Inciso 5 ‑ Espartillar:
- a) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual:
Comercios, industrias, casas de familia, terrenos
baldíos e inmuebles deshabitados ……………………$ 10,20 $ 11,70
Inciso 6 ‑ Dufaur:
- a) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual:
Comercios, industrias, casas de familia, terrenos
baldíos e inmuebles deshabitados ………………… .$ 10,20 $ 11,70 “
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 123º de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal año 2010, número 5745/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 123 ‑ Por los ítems que se determinan a continuación se abonará:
Enero-Junio Julio-Diciembre
1) Agua corriente:
- Conexiones de agua corriente de plástico:
a.1) de 13 mm, completa sin medidor …………$ 339,00 $ 390,00
a.2) de 19 mm. completa sin medidor………….. $ 362,00 $ 416,00
- Cambio de ubicación de conexión de agua cte……$ 124,00 $ 143,00
- Reposición de caja para medidor de caudal…… $ 103,00 $ 118,00
- Reposición de tapa para medidor de caudal…….$ 38,00 $ 44,00
- Reposición de llave de paso maestra:
13 mm. p/plástico…………………………………$ 67,00 $ 77,00
19 mm. p/plástico…………………………………$ 95,00 $ 109,00
13 mm. p/plomo…………………………………………..$ 80,00 $ 92,00
19 mm. p/plomo…………………………………………..$ 121,00 $ 139,00
- de medidor de caudal domicil. y/o colocac $ 259,00 $ 298,00
- Reconexión del servicio de agua en los casos que se haya efectuado el corte por falta de pago………………………………………… $ 103,00 $ 154,00
1.1).- En caso de conexiones no autorizadas y/o clandestinas de agua corriente, los contribuyentes abonarán una multa equivalente al monto que se dispone conforme el apartado 1.a.1) del presente articulo.-
2) Conexión de desagües cloacales incluido materiales y mano de obra:
- Conexión corta………………………………………$ 247,00 $ 284,00
- Conexión larga con cruce en calle de tierra………$ 575,00 $ 661,00
- Rotura y reposición de pavimento asfáltico por metro.
Cuadrado……………………………………….……… $ 124,00 $ 142,00
- Extracción y colocación de adoquines graníticos, el metro
Cuadrado……………………………………..………$ 63,00 $ 72,00
- Rotura y reparación de vereda, el metro cuadrado.$ 71,00 $ 82,00
- Desobstrucciones cloacales domiciliarias ……….. $ 62,00 $ 71,00
2.1) .- En caso de desagües cloacales no autorizados y/o clandestinos, los contribuyentes abonarán una multa equivalente al monto que se dispone conforme el apartado 2.a) del presente articulo.-
ARTICULO 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5763/2010