CORRESPONDE A EXPTE. Nº 73.853/10.-
VISTO:
La nota presentada por los vecinos de la calle Urquiza del 1200 al 1300, de la ciudad de Pigüé, y
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra “Alumbrado Publico” a vapor de sodio en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle Urquiza del 1200 al 1300, de la ciudad de Pigüé.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
ORDENANZA Nº 5766/2010