5766

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 73.853/10.-

VISTO:

La nota presentada por los vecinos de la calle Urquiza del 1200 al 1300, de la ciudad de Pigüé, y

CONSIDERANDO:

Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra “Alumbrado Publico” a vapor de sodio en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle Urquiza del 1200 al 1300,  de la ciudad de Pigüé.-

Artículo 2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

ORDENANZA Nº 5766/2010