Escrituracion vivienda Plan Financiamiento Compartido de Pigue
image_print

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 62.024/00.-

VISTO:

El expediente 62.024/200 en el cual se encuentra adjudicada por Decreto Nº 405/00 la vivienda construida por el Plan Financiamiento Compartido de la localidad Pigüé y

CONSIDERANDO:

                                Que se hace necesario proceder a la adjudicación definitiva del inmueble de conformidad con lo establecido por las normas vigentes

Que resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien que se le es adjudicado.-

Que según lo dispuesto por el artículo 4º inc. d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración del inmueble identificado como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 149, Parcelas 10-b de la localidad de Pigüé cuya nomina es la siguiente:  SIMONETTI, ALFREDO JOSE, D.N.I: 13.296.354 y HERRERO, SANDRA IRIS, D.N.I: 13.087.942 la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 149, Parcela 10-b, sin que esta situación se encontrara resuelta.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio del inmueble descripto en el artículo 1º.

Artículo 3º: Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble descripto en el Art. 1º) se otorga con fecha 21 de Junio del año 2000.-

Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio del inmueble descripto en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 54º y 55 de la Ley Orgánica de las Municipales y constituir derecho real de hipoteca sobre el inmueble a favor de la Municipalidad de Saavedra.-

Artículo 5º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5769/2010