5771
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6889/09.-
VISTO:
La reciente sanción de la ordenanza Nº 5707/09.
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ordenanza en su artículo 1º genera una superposición de nombres con lo normado por ordenanza Nº 2905/91.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Derógase la ordenanza 2905/91.
Artículo 2º: Modificase el artículo 1º de la ordenanza 5707/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
-Denomínese con el nombre de “Luis Gely”, a la calle ubicada al este del predio designado catastralmente como Circunscripción II, sección: F, chacra 159, fracción V, comenzando la numeración desde el Nº 600, en dirección Norte – Sur, desde la calle de ingreso al S.I. P., con sentido de doble circulación vehicular.-
Articulo 3º: Denomínese con el nombre de “Hno Francisco Lamo Atauri” a la calle ubicada al este de los predios designados catastralmente como circunscripción II, sección F, chacra 159, fracción I y fracción VI; entre la calle Luis María Campos y la calle Antonio Mórtola de ingreso al Sector Industrial Planificado, comenzando la numeración desde el número 0 en dirección Norte – Sur, a partir de la calle Luis María Campos, con sentido de doble circulación vehicular.
Artículo 4º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ARIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5771/2010