5771

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6889/09.-

VISTO:

La reciente sanción de la ordenanza Nº 5707/09.

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ordenanza en su artículo 1º genera una superposición de nombres con lo normado por ordenanza Nº 2905/91.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: Derógase la ordenanza 2905/91.

Artículo 2º: Modificase el artículo 1º de la ordenanza 5707/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

-Denomínese con el nombre de “Luis Gely”, a la calle ubicada al este del predio designado catastralmente como Circunscripción II, sección: F, chacra 159, fracción V, comenzando la numeración desde el Nº 600, en dirección Norte – Sur, desde la calle de ingreso al S.I. P., con sentido de doble circulación vehicular.-

Articulo 3º: Denomínese con el nombre de “Hno Francisco Lamo Atauri” a la calle ubicada al este de los predios designados catastralmente como circunscripción II, sección F, chacra 159, fracción I y fracción VI; entre la calle Luis María Campos y la calle Antonio Mórtola de ingreso al Sector Industrial Planificado, comenzando la numeración desde el número 0 en dirección Norte – Sur, a partir de la calle Luis María Campos, con sentido de doble circulación vehicular.

Artículo 4º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ARIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5771/2010