5772

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 73.517/09

VISTO:

Que se ha ejecutado el proyecto para la obra de red cloacal en la localidad de Espartillar, y:

CONSIDERANDO:

Que, para ello es necesario contar con un terreno apto para ubicar la planta depuradora de líquidos cloacales.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:    Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir una fracción de terreno de 2 hectáreas, 76 áreas y 36 centiáreas, ubicadas en el Partido de Guamini, siendo la denominación catastral de origen, Fracción VI – Parcela 483 a – Partida Nº 5353 – en la suma de Dólares CUATRO MIL (U$S 4.000.-) la hectárea, con destino a la construcción de una planta depuradora de líquidos cloacales en la localidad de Espartillar, para la ejecución de la citada obra.

Artículo 2º:   La adquisición mencionada en el Artículo 1º queda supeditada a la autorización requerida al Municipio de Guamini.-

Artículo 3º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5772/2010