5776

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6980/10

VISTO:

             El rancho de adobe ubicado en la calle Juan Manuel de Rosas Nº 379 de la localidad de Dufaur, y:

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado rancho alojo a un nativo de origen Mapuche, considerado una leyenda para la tradición oral del Pueblo.

Que, la construcción es característica de la llanura Pampeana, ya que su material es paja y adobe; y la técnica utilizada es “el chorizo” con estructura de alambre. Estilo usado en las primeras construcciones de la localidad.

Que, también en alguna oportunidad este rancho fue una posta de caballos, principal medio de comunicación de la época.-

Que, bajo el lema “Todo Pueblo que sabe de donde viene, sabe hacia donde va”, un grupo de vecinos de la localidad de Dufaur esta luchando para preservar el mismo como historia viva de la localidad.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo1º:   Declárese “Patrimonio Histórico Cultural” al rancho de adobe, construido en el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI – Sección A – Manzana 4 – Parcela 9 – Partida 2.867, ubicado en la calle Juan Manuel de Rosas Nº 379,  de la localidad de Dufaur.

Artículo 2º: Solicitar a la Comisión Para la Preservación del Patrimonio Urbano Arquitectónico del Partido de Saavedra incorpore en un futuro a dicho inmueble al inventario de patrimonio del distrito.

Artículo 3º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5776/2010