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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 74.261/10

VISTO:

El capítulo IX “Hojas de Zona” del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra (Ordenanza Nº 5570/08)

Que para la Zona denominada R3.p (Residencial 3. Pigüé) dicha Hoja de Zona presenta las siguientes disposiciones:

  • PARCELAS: Frente mínimo: 30 mts; Superficie mínima: 900 m2.
  • RETIROS: Frente obligatorio 3 mts; Lateral obligatorio ambos laterales, mínimo 3 mts; Fondo obligatorio 20% largo del lote.
  • INDICADORES: FOS: 0,5; FOT: 1; CAS: 0,3

Que para la Zona denominada R5.p (Residencial 5. Pigüé) dicha Hoja de Zona presenta las siguientes disposiciones:

  • PARCELAS: Frente mínimo: 40 mts; Superficie mínima: 2000 m2.
  • RETIROS: Frente obligatorio 5 mts; Lateral obligatorio ambos laterales, mínimo 5 mts; Fondo obligatorio 20% largo del lote.
  • INDICADORES: FOS: 0,3; FOT: 0,4; CAS: 0,5

Que para la Zona denominada BC2.p (Banda de Circulación 2. Pigüé) dicha Hoja de Zona presenta las siguientes disposiciones:

  • PARCELAS: Frente mínimo: 40 mts; Superficie mínima: 2000 m2.
  • RETIROS: Frente obligatorio 5 mts; Lateral obligatorio ambos laterales, mínimo 5 mts; Fondo obligatorio 20% largo del lote.
  • INDICADORES: FOS: 0,6; FOT: 1,2; CAS: 0,3

CONSIDERANDO:

Que existen loteos en dichas zonas realizados con anterioridad a la aprobación y convalidación provincial del Plan de Ordenamiento Territorial del Partido de Saavedra.

Que dichos loteos poseen una medida menor a la pautada en el nuevo plan, ya que las parcelas de las Zonas R3.p, R5.p y un macizo perteneciente a la zona BC2.p (sobre calle L.M. Campos) han sido subdivididos respetando los indicadores de la zona a la que pertenecían con anterioridad, siendo la misma: REX (Residencial extra-urbano) y las dimensiones mínimas de parcelas eran: frente mínimo: 20 mts y superficie mínima: 600 m2 (Ordenanza 1031/79)

Que la aplicación de los Retiros e Indicadores, se tornan  irrazonables, ya que los mismos fueron generados para parcelas, en muchos de los casos, con el doble de su frente y superficie.

Que a los efectos de lograr una edificación armoniosa y agradable en estos lotes menores ya existentes, con relación a los futuros, se encuentran en una situación desfavorable respecto a las disposiciones pautadas.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Dispónganse la MORFOLOGÍA e INDICADORES de FOT, FOS, CAS y RETIROS de la Hoja de Zona R3.p para los lotes ubicados en R5.p, y macizo perteneciente a la zona BC2.p (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II, Sección: F, Chacra: 134, Parcelas: 11a, 11b, 11c, 11d, 11e, 12a, 12b, 12c, 12d y 12e. Circunscripción: II, Sección: F, Chacra: 134, Manzana: 134aa) que posean un frente igual o menor a 30 mts.  De esta manera los mismos quedarán.

  • RETIROS: Frente obligatorio 3 mts; Lateral obligatorio ambos laterales, mínimo 3 mts; Fondo obligatorio 20% largo del lote.
  • INDICADORES: FOS: 0,5; FOT: 1; CAS: 0,3

Artículo 2º: Modifíquense los retiros laterales en las Zonas R3.p, R5.p y un macizo perteneciente a la zona BC2.p (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II, Sección: F, Chacra: 134, Parcelas: 11a, 11b, 11c, 11d, 11e, 12a, 12b, 12c, 12d y 12e.  Circunscripción: II, Sección: F, Chacra: 134, Manzana: 134aa) para parcelas que posean un frente menor a 30 mts, aplicando como retiros laterales a ambos lados: el 10% de la medida de frente de la parcela.

Artículo 3º: Se adjunta plano, en el presente expediente, delimitando las áreas afectadas.

Artículo 4º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5780/2010