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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6991/10

VISTO:

La necesidad de readaptar las plazas y espacios de juego de nuestro distrito, a fin de crear “plazas integradoras” en distintos puntos de nuestras localidades y;

CONSIDERANDO:

Que es rol fundamental del Estado propiciar espacios públicos donde se fomente el juego, a fin de apostar a los niños y jóvenes que se relacionan entre sí con necesidades y aptitudes diferentes, para generar una sociedad más justa y equitativa para todos.-

Que las plazas, como espacio público primordialmente deben cumplir la función de punto de referencia para los niños, ya que es allí donde pueden indagar, descubrir y generar nuevos lazos con sus pares.-

Que si bien existen plazas para uso,  son en la actualidad simples espacios verdes, ya que no existen en el distrito lugares donde los niños/as y adolescentes, con capacidades diferentes o no, puedan jugar, explorar, a fin de colaborar en el crecimiento de futuros ciudadanos autónomos capaces de crear y recrear situaciones, de tolerar las diferencias,  estableciendo así una población con verdadero respeto por el otro.-

Que por todo expuesto resulta imprescindible adecuar los espacios públicos de recreación a los efectos de generar espacios atractivos de juego e integrar a los niños con capacidades diferentes con el objetivo de incorporar en la población infantil, desde muy pequeños, el concepto de la diversidad como elemento componedor de nuestra sociedad.

Que una de las barreras más importantes a sortear son las arquitectónicas y en este caso se trata de que a través de la incorporación de elementos y juegos se les posibilite a niños con capacidades diferentes a que accedan y jueguen libremente en las plazas y/o plazoletas de nuestra ciudad en comunidad con la población infantil en general

Que suponer que simplemente por incorporar rampas de acceso a un juego común lo transforma mágicamente en un juego integrador es un concepto erróneo.-

Que el derecho a jugar esta plasmado en la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestra Carta Magna en el año 1994 (conforme Articulo 75 inciso 22).

Que asimismo conforme la C. N. en su articulo 16 el derecho a la igualdad es un derecho protegido por nuestra Constitución, pero ella concebida como “igualdad en igualdad de condiciones”, ya que  el verdadero problema no radica en las diferencias, sino en la valoración negativa que se hace de las mismas.

Que la Ley Provincial No. l0.592 – Artículo 4to. – Inciso H del Régimen Jurídico Básico Integral, para las personas disca­pacitadas menciona la eliminación de barreras arquitectónicas en lugares de uso público;

Que desde el punto de vista es inconcebible que menores, adolescentes o adultos con a alguna discapacidad física no puedan compartir el mismo espacio con la población en gene­ral;

Que contar con una ciudad o entorno accesible facilitaría también el período de rehabilitación física, psicológica y/o emocional de las personas que experimentan alguna discapacidad;

Que la Ley No. 24.314 que modifica a la 22.431 establece en el Capitulo IV, Articulo 20… “A los fines de la presente Ley, entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las per­sonas con movilidad reducida  de gozar’ de las adecuadas condi­ciones de seguridad y autonomía como elemento primordial como ­el desarrollo de las actividades y equiparación de oportunida­des;

Que el juego es un aspecto constitutivo de los niños, que favorecen el desarrollo armónico, integral de todos sus sentidos, facilitando y promoviendo la integración;

Que nuestra Ley Orgánica de Municipalidades otorga competencia a este Concejo Deliberante en su artículo 27 inciso 9 a fin de reglamentar dichos espacios públicos.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:  Dispóngase en el  ámbito del Distrito de Saavedra la readaptación de los espacios públicos y/o plazas  de todo el Distrito de Saavedra, lo cual se realizará paulatinamente  instalando en forma  progresiva juegos que permitan  la integración de niños con capacidades diferentes.
Articulo 2º:  Queda comprendido en la presente ordenanza la eliminación de cualquier  barrera arquitectónica que impida el ejercicio del juego de todo niño o niña del distrito. Los juegos infantiles ubicados en plazas y/o espacios públicos deberán incluir en su diseño, aquellos para niños con capacidades diferentes.-

Articulo 3º:   El diseño de nuevas plazas y/o espacios públicos deberá contemplar la posibilidad de circulación de niños con diversas capacidades,  y teniendo en cuenta los niveles de dificultad motriz y/o mental.

Articulo 4º:

Requerimientos básicos:

Al menos una plaza por localidad debe contener:

  • De cada tres hamacas, una tendrá silla de apoyo o hamaca para silla de rueda y una será adaptada para niños menores de dos años.-
  • Una pista de “piso blando” para triciclos o andadores
  • En cada sector de juegos la superficie será “blanda”, como caucho de colores o similares.-
  • Cada plaza contará con un tatetí (con diversas texturas).-
  • Los toboganes serán acordes a la altura media de los niños, con escalones antideslizantes y restantes medidas de seguridad.-
  • Las trepadoras, pasamanos y subibajas contarán con todas las medidas de seguridad necesarias para los niños con capacidades diferentes.-
  • Las calesitas contarán con un espacio cada tres para niños con capacidades diferentes.-
  • Específicamente en las localidades donde existan calesitas a motor las mismas adaptarán su carrusel a las medidas de seguridad exigidas para niños con capacidades diferentes.-

En general la totalidad de los juegos deberán contar paulatinamente con rampas de acceso, escalones y barandas antideslizantes y pisos antigolpes, ello conforme el tipo de juego de que se traten, a fin que puedan ser disfrutados por la población infantil en general.-

 Articulo 5º:  Financiación.  El Departamento Ejecutivo incluirá en el presupuesto correspondiente al año 2011 las partidas presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.-

Articulo 6º:     El Departamento Ejecutivo podrá convocar a participar a entidades intermedias, empresas privadas, fundaciones, y demás  organizaciones de la sociedad civil para la difusión, información y participación en la instalación y desarrollo de las “plazas integradoras”:

Artículo 7º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5784/2010