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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6992/10.-

VISTO:

La necesidad de crear una Historia Clínica “ESCOLAR Y DEPORTIVA”, para todos los chicos del Partido de Saavedra que se encuentren en edad escolar con posibilidades de realizar Practicas Deportivas, y:

CONSIDERANDO:

Que, los  propósitos de los exámenes médicos a los chicos son de guiar al individuo hacia la práctica mas adecuada de la actividad física y además poder detectar patologías o factores de riesgos en el desarrollo enfermedades.

Que es responsabilidad del estado reforzar las Políticas Públicas de Salud sobre todo en el ámbito de la prevención de patologías de alta complejidad.

Que los estudios que se realizaran estarán a cargo del servicio de pediatría del Hospital y Maternidad de Pigüé, esto ayudara a la detección de problemáticas sobre todo en los niños de bajos recursos.

Que es un proyecto armado y generado entre la Municipalidad de Saavedra – Pigüé, la Jefatura de Educación Distrital y la DIPREGEP en pos de la salud de nuestros niños y pensando siempre en la premisa que el DEPORTE ES SALUD.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: Crease la historia Clínica Escolar Deportiva en el Ámbito de la Dirección de Deportes de la Municipalidad del Partido. De Saavedra, conjuntamente con el Servicio de Pediatría del Hospital Municipal y la Jefatura de de Educación Distrital, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y la Dirección de Enseñanza Privada  (DIPREGEP).

Articulo 2º: Todos los niños que se encuentren en el Nivel de Educación Primaria a partir de los 6 años, de la EPB y Primer año de la Educación Secundaria , que desarrollen actividades Deportivas en Clases de Educación Física, que concurran a Clubes o Centros de Educación, deberán presentar con Carácter Obligatorio el Certificado de APTITUD FISICA que surge de la realización de los exámenes que comprenden las Historia Clínica ESCOLAR –DEPORTIVA, como requisito para participar en Torneos o competencias deportivas, en el ámbito Profesional o Amateur, realizados por las Instituciones de carácter Educativo y/o Deportivo

Articulo 3º:   La historia Clínica Escolar Deportiva tendrá validez por un año,

Articulo 4º: La realización de la mencionada Historia Clínica se llevara a cabo con la autorización de los Padres, una vez concluido dichos  exámenes los padres deberán prestar conformidad de los estudios realizados

Articulo 5: La HISTORIA CLINICA ESCOLAR-DEPORTIVA, deberá constar para todos los jóvenes y adolescentes que desarrollen  actividades físicas  de mediana y alta competencia, como mínimo de los siguientes exámenes:

– Examen Oftalmológico

– Electrocardiograma en caso de deporte de alta competencia

– Solicitud de Laboratorio acorde a antecedentes familiares o personales si así lo         justificara

– Examen Buco dental

– Grupo y Factor Sanguíneo

Articulo 6°: Todas las Historias Clínicas realizadas deberán formar parte de un archivo que se encontrara en el Servicio de Pediatría del  Hospital Municipal de Pigüé, a disposición,  de los Padres y de los Médicos como una forma de preservar, el  secreto profesional.

Artículo 7º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5791/2010