Convenio con Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 74.439 /10.-

VISTO:

               El convenio firmado entre el Señor Intendente Municipal y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y:

CONSIDERANDO:

Que, dicho Convenio beneficia a los Productores Agropecuarios del Distrito de Saavedra –Pigüé, que vienen atravesando la crisis más importante del sector en las últimas décadas.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Convalidase el CONVENIO suscripto entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA , con domicilio en la Avenida Paseo Colon Nº 982, Piso 1º de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro Don Julián Andrés Domínguez y el MUNICIPIO DE SAAVEDRA, (PIGUE) con domicilio en Ciudad de Rodez Nº 99 de Pigüé, representado por el Intendente Municipal Don Rubén Carlos Grenada, por medio del cual el Ministerio asistirá al Municipio con una ayuda financiera imputable a los recursos de la Ley Nº 26.509 – Emergencia Agropecuaria, Ejercicio 2010, con la finalidad de asistir a productores agropecuarios afectados por la emergencia agropecuaria declarada mediante Resolución Nº 136/10, en un todo de acuerdo al que firmado por las partes corre agregado a fojas 1 a 4 y forma parte del presente expediente.-

Artículo 2º: Apruébese el listado de productores agropecuarios del Distrito de Saavedra (Pigüé) afectados por la sequía que corre agregado a fojas 5 a 8 del ,presente expediente y autorizase a la contaduría a abonar el préstamo que corresponde a cada caso

Artículo 3º:  Apruébese el “CONVENIO DE PARTES” a suscribir entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los Productores agropecuarios afectados por la emergencia, que obra agregado a fojas 9 del presente expediente.-

Artículo  4º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5795 /2010