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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 49.023/91.-

VISTO:

             El expediente 49.023/91 en el cual se encuentran adjudicadas las viviendas construidas por el Plan de Vivienda «PRO CASA VI y VII» de la localidad Pigüé mediante decreto 207/94 y 821/95 y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario proceder a la adjudicación definitiva de los inmuebles de conformidad con lo establecido por las normas vigentes

Que resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien que se le es adjudicado.-

Que según lo dispuesto por el artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración de los inmuebles identificados como:

  1. a) Circunscripción II, Sección B, Manzana 137-b, Parcela 8, Partida 19.402 de la localidad de Pigüé, a favor de Rolando German WALTERN.I. 11.232.616
  2. b) Circunscripción II, Sección B, Manzana 137-a, Parcela 7, Partida 19.404, de la localidad de Pigüé a favor de Roberto Santiago BAGNAN.I.14.849.686
  3. c) Circunscripción II, Sección B, Manzana 137-b, Parcela 3, Partida 19408 de la localidad de Pigüé, a favor de Olga María PEREZ N.I. 2.289.894
  4. d) Circunscripción II, Sección B, Manzana 135-a, Parcela 2, Partida 8087, de la localidad de Pigüé, a favor de Marta Lucrecia SchmidtN.I. 16.586.346
  5. e) Circunscripción II, Sección B, Manzana 135-b, Parcela 11, Partida 16.004, de la localidad de Pigüé, a favor de Ana María ALAGGIO N.I. 5.890.194

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio del inmueble descripto en el artículo 1º.

Artículo 3º: Dejase establecido que la posesión real y efectiva de los  inmuebles se otorgaron con fecha 25 de Marzo de 1992 para los inmuebles descriptos en el art. 1º) inciso a), b), c) y con fecha 08 de Octubre de 1991, para los inmuebles descriptos en el art. 1º) inciso d) y e), momento en que fueron entregadas las viviendas.-

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio del inmueble descripto en el articulo 1º, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 54º y 55 de la Ley Orgánica de las Municipales

Artículo 5º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5799 /2010