5800

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 7031/10.- 

VISTO:

La inquietud presentada ante este Concejo Deliberante, por los propietarios de automóviles de alquiler y/o taxis, y:

CONSIDERANDO:

Que la anterior ordenanza que fijaba las tarifas máximas data del año 2008.

Que, las condiciones económicas se modificaron sustancialmente, en los últimos 2 años.

Que, existe una real necesidad por parte de los propietarios, para continuar brindando un buen servicio.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:  Derógase la Ordenanza Nº 5544/2008 de fecha 15 de mayo de 2008.

Articulo 2º: Fijase como valor máximo para el recorrido de los prestadores del servicio público de transporte de personas en automóviles, dentro del radio urbano, en diez pesos ($ 10,00.-).-

Articulo 3º:  Todo servicio que se preste fuera del radio urbano de Pigüé y las localidades del Partido de Saavedra, se fijara libremente, antes de prestar el servicio, entre el prestador y el usuario.-

Artículo 4º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5800 /2010