5801

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 73.394/09.-

VISTO:

               El Convenio de Prorroga firmado entre el Señor Intendente Municipal y el Ministerio de Salud de la Nación, y:

CONSIDERANDO:

Que, dicho Convenio de Prorroga es la continuidad del Programa Médicos Comunitarios – Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Convalidase el “CONVENIO PRORROGA” celebrado a los cuatro días del mes de marzo de 2010, entre el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, con domicilio en la Avenida Nueve de Julio Nº 1925, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Salud, Dr. Juan Luis Manssur; en adelante “Nación”, por una parte y por la otra el MUNICIPIO DE SAAVEDRA, (PIGUE) con domicilio en Ciudad de Rodez Nº 99 de Pigüé, representado por el Intendente Municipal Don Rubén Carlos Grenada, el que tiene por objeto prorrogar por el termino de UN (1) año a partir de 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011, el Convenio Suscripto el día 31 de Julio de 2009, para la continuidad del Programa Médicos Comunitarios – Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención, en un todo de acuerdo al que firmado por las partes pasa a integrar parte de la presente.-

Artículo  2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5801 /2010