5805

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 7023/10.-

VISTO:

La ordenanza 5331/06 sancionada por este Cuerpo en la que no se encuentra delimitado el Barrio Juan Murguía y,

CONSIDERANDO:

                     Que la construcción del plan federal a ampliado los limites del Barrio Juan Murguía y que hoy habiéndose impuesto los nombres a las calles periféricas es necesario incorporar el área de acción de dicho Barrio. Que dicha Comisión de Fomento funciona actualmente en sede de su propiedad Cito calle Australia 846 de Pigüé. Que esto facilitaría sus tares teniendo un conocimiento preciso del lugar.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: Incorpórese un articulo a la ordenanza Nº 5331/06 Con el siguiente Texto: “Impóngase con el nombre de “BARRIO JUAN MURGUIA”, al área correspondiente a Diagonal Italia desde Canadá hasta Honduras, Honduras desde Diagonal Italia hasta Paraguay, Paraguay desde Honduras hasta Canadá y Canadá desde Paraguay hasta Diagonal Italia. De realizarse nuevas urbanizaciones  considérese la incorporación al barrio de la proyección de la Calle Paraguay al este de la calle Honduras y Diagonal Italia al Este de Calle Honduras.

Artículo 2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5805/2010