Utilidad Publica y pago obligatorio red de gas en Pigue
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 74.576/10.-

VISTO:

La nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, solicitando el registro de Oposición a la obra “Ejecución de Red de Gas” en varias calles del  Barrio El Ángel, de la ciudad de Pigüé, y:

CONSIDERANDO:

Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra  “Ejecución Red de Gas” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados en las siguientes calles del Barrio El Ángel,  de la ciudad de Pigüé:

  • ANTARTIDA ARGENTINA, entre L. M. Campos y Chacabuco.
  • ISLAS MALVINAS, entre L. M. Campos y Chacabuco.
  • GABOTO, entre L. M. Campos y Chacabuco.
  • MAGALLANES, entre Independencia y Chacabuco.
  • CORONEL PRINGLES, entre L. M. Campos y Chacabuco.
  • INDEPENDENCIA, entre Magallanes y Antartida Argentina.
  • CHACABUCO, entre Coronel Pringles y Antartida Argentina.
  • PARCELA 9-g de la Chacra 134.-

Artículo 2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5809/2010