5811

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 74.521/10.-

 VISTO:

              La nota presentada en Mesa de Entrada de este municipio por parte de los integrantes del “CENTRO DE DIA AMANECER”, de la ciudad de Pigüé, solicitando la eximicion a una tasa por Derechos de construcción, y:

 CONSIDERANDO:

Que, la mencionada institución esta declarada como entidad de bien publico del distrito y es la única en las funciones y servicios que presta a la comunidad.-

Que, los planos presentados para su aprobación corresponden a las instalaciones propias con que va a contar la institución a partir de la finalización de las mismas.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Exímase del pago de los Derechos de Construcción al CENTRO DE DIA AMANECER DE PIGUE, cuya obra se sitúa en calle Sadi Carnot Nº 950 de la ciudad de Pigüé.-

Artículo 2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5811 /2010