5815

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 74.7231.081/10.-

VISTO:

La necesidad de modificar un inciso de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal del año 2010, y:

CONSIDERANDO:

                                 Que para realizar dicha modificación se necesita la sanción de este Honorable Cuerpo, conjuntamente con la Asamblea de Mayores Contribuyentes del distrito.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modificase el inciso r) del artículo 77º de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal, el que quedara redactado de la siguiente forma:

  • Confiterías, confiterías bailables, tanguerias y similares, etc.,

cuando se cobre derecho de consumición y/o entradas:

Locales con capacidad hasta 250 personas…………………………$ 120,00.-

Locales con capacidad mayor a 250 personas………………………$ 172,00.-

Artículo 2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5815/2010