5816

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4097-2202-05

VISTO:

La cancelación de saldo de precio de la vivienda Partida Nº 14.513, estando en condiciones de efectuar la escritura de cancelación de la hipoteca, a través de la Escribanía General de Gobierno y conforme lo establecido en el Articulo 55º de la Ley Orgánica Municipal.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:    Autorizase al departamento Ejecutivo para efectuar la escrituración de cancelación de hipoteca de la Unidad habitacional identificada catastralmente como Circunscripción II – Sección C – Manzana 37-h  – Parcela 4 – Partida Nº 14.513.-

Artículo 2º:   A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble partida 14.513, dése intervención a la Escribanía General de Gobierno.-

Artículo 3º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5816/2010