5818

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 74.751/10.-

VISTO:

              La Ordenanza Nº 5596/08 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra-Pigüé el día 22 de octubre de 2008, relacionada a la creación en el ámbito del Partido de Saavedra de la “Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano – Arquitectónico” y su decreto de promulgación Nº 1403/08; y:

CONSIDERANDO:

Que en el CODIGO DE PRESERVACION PATRIMONIAL (ordenanza Nº 5695/09), dentro del Titulo Cuarto: “del alcance de la declaración de bienes de interés patrimonial y su grado de protección”, en el Artículo 6º expresa:

  • “La declaración de interés patrimonial de los bienes se realizará a través de Ordenanza, previo dictamen de la Comisión. El mismo requisito regirá para su desafectación. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente estuvieran ya declarados de interés patrimonial, quedarán sujetos a ésta, con sus efectos y alcances. Los bienes que hayan sido declarados de Interés Patrimonial quedaran asentados en un Inventario de Bienes de Interés Patrimonial conformado por una serie de Fichas Patrimoniales en las que se volcarán todos los datos técnicos, históricos, situación ambiental, tabla de valoración patrimonial, material gráfico y fotográfico y todo aquel dato que sea relevante de la obra afectada”.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Créase el Inventario de Bienes de Interés Patrimonial Arquitectónicos y Urbanísticos del Partido de Saavedra – Pigüé.-

Artículo 2º: Integraran el mismo aquellos bienes públicos o privados considerados componentes del patrimonio arquitectónico y urbanístico, protegidos por la Ordenanza 5695/09 y demás ordenanzas especificas en la materia.-

Artículo 3º: Los bienes se incorporaran o excluirán del Inventario por medio de Ordenanza Municipal de declaración patrimonial o desafectacion de este estado, de igual manera.-

Artículo 4º: El Inventario estará a cargo de la Comisión de Patrimonio Urbano Arquitectónico del Partido de Saavedra. Creada por Ordenanza Nº 5596/08

Artículo 5º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5818/2010