5820

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 74.778/10.-

VISTO: la solicitud presentada por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Saavedra Limitada y,:

CONSIDERANDO: que la institución se encuentra construyendo nicheras en la necrópolis de Saavedra,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

                            Articulo 1º: Crease en el cementerio de SAAVEDRA, una parcela de 3,5 mts por 16 mts, que se denominará Parcela 26a y que estará ubicada a partir de la Parcela 32a y absorberá a las Parcelas 33a, 34a y 35a, del proyecto original de Subdivisión.-

Articulo 2º: Crease en el cementerio de SAAVEDRA, una parcela de 3,5 mts por 7 mts, que se   denominará Parcela 26b y que estará ubicada a partir de la Parcela 25b, creada por Ordenanza Nº 5181/05.-

Articulo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a arrendar, por el término de cincuenta (50) años a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SAAVEDRA, las Parcelas 26a y 26b, creadas en los Artículos 1º y 2º respectivamente, pertenecientes al cementerio de SAAVEDRA y destinarlas únicamente a la construcción de ONCE (11) nichos dobles.-

Articulo 4º:   Autorizase a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SAAVEDRA LIMITADA, a alquilar entre sus asociados los nichos construidos, en un plazo que no superará el del arrendamiento del terreno y que no será inferior a los cinco (5) años.-

Articulo 5º:  Al término del arrendamiento de los terrenos, los nichos pasarán a ser propiedad de la Municipalidad, la que podrá disponer de los mismos, en caso de no renovar el alquiler por parte de los deudos de quien lo ocupare en ese momento.-

Articulo 6º:  La COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SAAVEDRA LIMITADA, queda eximida del pago de los derechos establecidos en el Capítulo XVIII, Artículo 107º, Inciso 3, de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal.-

Articulo 7º:  El valor que la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SAAVEDRA LIMITADA, determine para el alquiler de los nichos construidos, no podrá superar en más de un cinco por ciento (5%) al monto fijado por la Ordenanza Impositiva en vigencia (Artículo 107º, Inciso 6), a la fecha del arrendamiento del nicho.-.

Artículo 8º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5820 /2010