5836

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 74.437/10.-

VISTO:

La nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, solicitando la obra “Luz a Vapor de Sodio” en la calle Alberto 1º, del 800 al 1000,  de la ciudad de Pigüé, y:

CONSIDERANDO:

Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra  “Alumbrado Publico a Vapor de Sodio” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados en la calle Alberto 1º, entre Alberti y Conesa,  de la ciudad de Pigüé.-

Artículo 2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5836/2010