Reglamentando el uso de toldos en patios y espacios abiertos.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 7080/10.-

VISTO:

Que los locales comerciales gastronómicos y de esparcimiento en general, expresan la necesidad de brindar un espacio abierto “resguardado” de las variaciones  climáticas que presenta nuestra ciudad, y:

 CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 5548/08 y sus modificatorias establecen la prohibición de fumar en todo lugar cerrado de acceso público.

Que dichos Locales Comerciales deberán acondicionar sus Espacios Abiertos existentes para poder ser utilizados con mayor periodicidad y para poder hacer cumplir dicha ordenanza.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: REGLAMÉNTESE en el partido de Saavedra-Pigüé, el recubrimiento con toldos de patios y espacios abiertos y  la ocupación de aceras.

Artículo 2º: Podrán autorizarse el uso de Patios Cubiertos y similares en Locales Gastronómicos Comerciales siempre y cuando cumplan con los requerimientos de la siguiente ordenanza.

Artículo 3º: Dicha AUTORIZACIÓN  será de carácter anual y renovable. Se extenderá por el período de un (1) año y podrá ser renovada periódicamente.

Ya sea para el trámite de la autorización o para la renovación de la misma, se deberán presentar toda la documentación exigida en la presente ordenanza.

Artículo 4º: Se otorgará una “AUTORIZACIÓN” como extensión vinculada a la  habilitación comercial originaria.

Artículo 5º:

                   GENERALIDADES Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN:

Patios Cubiertos dentro de la parcela del comercio:

Para que ciertos espacios queden clasificados o denominados como “Patios Cubiertos” en los cuales se podrán efectuar actividades que en los “lugares cerrados” se encuentran prohibidas.

  1. Materiales de Cubierta: la cubierta podrá realizarse de telas, lonas, juncos, cañas u otros materiales similares que puedan ser plegados y desplegados según las necesidades.
  2. En Patios interiores o retiros podrá construirse una estructura soporte de dichas cubiertas de: caño, perfiles metálicos, madera o simil, fijadas a muros y pisos con elementos de sujeción (no amuradas).

Espacios Cubiertos o Contenidos sobre las Aceras o Vía Pública:

  1. Veredas: Podrán realizarse los espacios cubiertos sobre Aceras siempre y cuando  estas  se encuentren en Optimas Condiciones o bien se acrediten debidamente la reparación de las mismas
  2. Espacio libre de Circulación: El espacio libre de circulación peatonal deberá respetar como mínimo el 50% de la totalidad del ancho de la acera.

En caso de existir plantas, carteles o mástiles de luz sobre la acera enfrente de la fachada del comercio,  deberá evaluarse cada caso de manera particular para verificar que dicho cerramiento no entorpece ni estorba el paso mínimo del peatón.

  1. Materiales de Cubierta: la cubierta podrá realizarse de telas, lonas, juncos, cañas u otros materiales similares que puedan ser plegados y desplegados según las necesidades.
  2. Materiales de Cerramientos Laterales: éstos podrán realizarse de materiales como: vidrio, poli carbonato, lonas u otros materiales similares translúcidos o semi-translúcidos. Es obligación que el material permita la visibilidad del interior del espacio.
  3. Entre la cubierta y los cerramientos laterales deberá existir una luz de aproximadamente 70cm. para la ventilación y que el ambiente  pueda considerarse como “espacio abierto”.
  4. Tanto la estructura de cubierta como cerramientos laterales deberán ser totalmente desmontables, pudiendo ser extraídos del lugar sin alterar ni modificar las construcciones en las que se apoyaron (tanto muros como solados)
  5. En el caso de Paneles de Contención en Aceras, los mismos deberán tener una altura máxima de 1,50mts. y se colocarán a 40cm del cordón de vereda en sentido paralelo al mismo.

Podrán colocarse paneles en sentido perpendicular a la fachada respetando el paso libre peatonal de 1,50 contando desde la línea municipal o de edificación.

Artículo 6º: REQUISITOS LEGALES:

El interesado deberá presentar la siguiente documentación del Local Comercial:

  1. Habilitación del local comercial.
  2. Constancia de titularidad de dominio del inmueble o su contrato de locación.

Artículo 7º: REQUISITOS TÉCNICOS:

Documentación gráfica y escrita del emprendimiento:

  1. Plano de planta, cortes y vistas del proyecto a realizar con la silueta de la construcción existente, graficado en escala 1:100 y con sus respectivos acotamientos.
  2. Detalles 1:50 de construcción, uniones y todo el que la OTM requiera para el buen entendimiento de la obra.

Artículo 8º: Antes de la presentación oficial de la documentación por Mesa de Entrada y comienzo de tareas, la oficina de Obras Particulares y la Dirección de Planeamiento Urbano realizaran una revisión del proyecto y/o apoyo técnico sobre algunos lineamientos generales para encuadrar la propuesta dentro de la presente ordenanza, solicitando  una reunión previa con el dueño o profesional a cargo.

Artículo 9: En los casos que la estructura esté sobre la vía pública (acera) se deberá presentar un Seguro para cubrir la Responsabilidad Civil emergente de dicha estructura, que mantenga indemne al responsable o propietario del inmueble donde se halle instalada, por los daños ocasionados a terceros, (lesiones y/o muerte de terceras personas y/o daños materiales a bienes de propiedad de terceras personas).

En los casos que la estructura se encuentre dentro de la parcela no será necesaria la presentación de dicho seguro ya que se encuentra en propiedad privada y las responsabilidades caen sobre el propietario de la misma.

Artículo 10: En los casos que la estructura esté sobre la vía pública (acera) se deberá abonar el “canon”  correspondiente en aplicación de la ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA Y FISCAL; Capítulo XII: Derecho de Ocupación o uso de Espacio Público.

Artículo 11: Ningún trámite podrá  iniciarse sin la presentación de toda la documentación requerida en los artículos 6º y 7º respectivamente.

Artículo 12º: Se podrá solicitar la remoción de cualquiera de las estructuras que se hayan montado si así lo requiere la Municipalidad mediante la OTM.

Artículo 13º: Las constancias otorgadas en el cumplimiento de la presente Ordenanza, no exime el acatamiento de las disposiciones expuestas en el Código de Edificación y Código de Planeamiento Urbano del Partido de Saavedra, respecto de: Marquesinas y Construcciones en Aceras.

Artículo 14º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5843/2010