Programa de Acogimiento Familiar
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 75.037/10.-

VISTO:

Que desde la Secretaría de Desarrollo Social se interviene preventivamente disponiendo de recursos –materiales y simbólicos; a partir de prácticas en la complejidad y en la singularidad, con familias conformadas por niños y adolescentes.

Sumado a la propuesta de la Ley Provincial 13.298 que establece similares objetivos y específicamente determina que “la política respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su contención en el grupo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social”. Además resalta la importancia del interés superior del niño, entendiendo esto como “la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un  marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad”.

Dicha ley fue puesta en vigencia en el territorio de la provincia de Buenos Aires a partir de abril del 2007, y es en este marco desde el cual se considera oportuno retomar el trabajo con Familias de Acogimiento iniciado en el año 2004 bajo la denominación Proyecto “Familias que Suman”, tratado en Ordenanza Municipal 67122/04.

CONSIDERANDO:

Que a partir de la puesta en vigencia de la Ley de Protección Integral de Niños, niñas y Adolescentes, Nº 13.298 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el año 2007, se conformó el Servicio Local de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en la Municipalidad de Saavedra.

Que también en el mismo año se conformó el Consejo Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente,

Que en este transcurso nos hemos encontrados con situaciones familiares de alta complejidad y crónicas, que han sido abordadas por los distintos efectores públicos, como así también con otras instituciones de la comunidad

Que ante situaciones extremas, donde  se visualiza la precariedad de un grupo familiar  de pertenencia, o la privación temporal, o la existencia de una medida judicial y/o administrativa, que ordena la separación de los niños de su medio familiar

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Crease el Programa de Acogimiento Familiar en el distrito de Saavedra, a fin de posibilitar que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de pertenencia, lo hagan de manera excepcional, subsidiaria y por el menor tiempo posible, en un núcleo familiar que respete su historia e identidad, debiéndose mantener los vínculos con la familia de pertenencia y propiciando a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario en función del interés superior del niño. El programa deberá brindar espacios de contención y protección integral de niños/as y adolescentes carentes de cuidados paténtales y favorecer el vínculo con el grupo familiar de origen del niño/a, propiciando la restitución de sus derechos, sea por volver a convivir con su familia o porque los mismos están en situación de adoptabilidad. También deberá brindar asesoramiento, orientación familiar.

Artículo 2º:  Serán beneficiarios todos aquellos niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los dieciocho (18) años de edad, residentes en el partido de Saavedra, cuando  el equipo de profesionales del Servicio Local de Niñez  verifiquen  situaciones de amenazas y/o vulneración de sus derechos.

Artículo 3º: Las familias de acogimiento tendrán como  función primordial cuidar al niño, niña o adolescente garantizando la totalidad de sus derechos. Podrán ser evaluados como familias de acogimiento aquellas personas o grupos familiares vinculados con el niño, niña o adolescentes a través de líneas de parentesco, por consaguinidad o por afinidad, grupos familiares miembros de la familia ampliada del niño, niña o adolescentes, o grupos familiares de la comunidad que reúnan las condiciones de aptitud y solidaridad necesarias para constituirse en familia de acogimiento dando prioridad a aquellos que formen parte de la red de relaciones comunitarias y/o de lazos sociales del niño, niña o adolescente. Las personas deberán ser mayores de veintiún (21) años de edad cualquiera fuere su estado Civil, realizar las actividades de capacitación que determine la autoridad de aplicación. Tener una residencia en el partido de Saavedra no inferior a dos (2) años. Y poseer una diferencia mínima de quince (15) años entre el niño, niña o adolescente y la persona de  acogida. No podrán  incluirse al  programa: quienes hayan sido condenados por delitos dolosos en contra de la vida o la integridad sexual, previstos en la legislación penal, o hayan sido condenados por reincidencia respecto de otros delitos, hayan sido sancionados con pérdida de la patria potestad o removidos por mal desempeño de tutela, registren denuncias por actos de violencia familiar por  incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaría y/o en el régimen de visitas.

Artículo 4º: Será responsabilidad de las familias de acogimiento: Cuidar que el niño, niña o adolescente se encuentre en adecuadas condiciones de vida garantizando especialmente su salud, hábitat, vestimenta, higiene, educación y esparcimiento.  Actuar en coordinación con el Servicio Local de Niñez y  la familia de pertenencia del niño niña o  adolescente a  fin de  fortalecer  los  vínculos  de  éste  con la   misma y favorecer su  retorno. Comunicar al Servicio Local de Niñez  evolución y estado del niño, niña o adolescente.

Artículo 5º: El    acogimiento       es   excepcional     y transitorio.     El mismo no podrá exceder los tres (3)    meses. Este plazo podrá ser prorrogado cuando el Servicio Local de Niñez dictamine que  persisten   las causas que   dieron origen al acogimiento o cuando por motivos fundados, dicho organismo constate que el retorno del niño, niña adolescente a la convivencia con su familia de pertenencia no puede ser efectivizado en dicho plazo.

Artículo 6º:  El Servicio Local de Niñez será el encargado de realizar los pasos necesarios para que el Acogimiento Familiar se realice dentro del marco legal correspondiente. Se implementara mediante una Medida de Abrigo (según facultades por Ley 13298, Art.  35 Decreto Reglamentario 300), legitimada por el Servicio Zonal y Juzgado de Familia de la ciudad de Bahía Blanca.

Artículo 7º:    La autoridad de aplicación tiene a su cargo el control del funcionamiento del Sistema y el seguimiento del niño, niña o adolescente, de la familia de acogimiento y de la familia de pertenencia. Debe confeccionar un registro con los datos de las familias que hayan acogido niños anexando en el mismo la documentación requerida, conforme a los requisitos, y las posteriores evaluaciones e informes correspondientes. En todos los casos debe preservarse la privacidad de la familia de acogida.

Artículo 8º: En el presente programa se implementara un Sistema Becario cuyos fondos deberán afectarse del Presupuesto Municipal del Área de Desarrollo Social. Se otorgará a las familias de acogimiento  teniendo en cuenta   la evaluación del Equipo Técnico interviniente a través del análisis de las condiciones socioeconómico familiares, como por ejemplo: necesidades básicas, características individuales de los niños y/o de las familias, situación socioeconómicas de las familias, cantidad de hijos de las mismas, tiempos de permanencia en el hogar (durante los días de  fines de semana,  los fines de semanas completos, en los días de semana y fines de semana) de los niños y niñas afectados en este programa.

Artículo 9º: Respecto a la revocación, evaluación económica, seguimiento implementación, general del programa  será responsabilidad del Equipo Técnico del Servicio Local de Niñez de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 10º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5847/2010