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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 75.062/10.-

VISTO:

La Ordenanza N° 5764/10 que establece el régimen de Préstamos de Honor, modifíquese la misma, quedando redactada de la siguiente formar:

CONSIDERANDO:

Que ante la situación socio-económica actual es necesario un

incremento de la partida correspondiente, en el Cálculo de  Recursos y Presupuesto de Gastos

Que se requiere una norma clara y contundente que reglamente el funcionamiento del sistema de Préstamos de Honor, que no deje lugar a dudas en cuanto  a los procedimientos previos al otorgamiento o renovación de las mismas

Que  la norma que se propone modificar, redundará en beneficio de todos los aspirantes a dichos préstamos

Que el incremento en el monto de dicha partida permitirá que ningún estudiante quede excluido siempre que reúna los requisitos aquí establecidos.

Que el incremento del beneficio tiene como finalidad facilitar el acceso y/o continuidad de los estudios a aquellos alumnos, que careciendo de recursos suficientes, puedan cumplir con uno de los objetivos fundamentales del estado: la igualdad de oportunidades.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo1º:   Creación del Régimen de Préstamos de Honor:

Crease un Régimen de Préstamos de Honor para estudiantes universitarios o terciarios que hayan egresado de los establecimientos de Nivel Secundario y Terciario del Partido de Saavedra

Artículo 2º: Presupuesto:

Prevéase en la confección del Presupuesto de cada año, la Partida correspondiente sobre la base, desde diez  sueldos mínimos, del monto de la categoría tres (3) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales.

Artículo 3º: Destinatarios:

Estudiantes de  nivel universitario y terciario que cursen o empiecen a cursar estudios regulares en establecimientos estatales.

Excepcionalmente se otorgará el beneficio a aquellos aspirantes que cursen estudios en establecimientos privados que dicten carreras no contempladas en las Universidades del Estado y reconocidas por el Ministerio de Cultura de la Nación y La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 4°: Requisitos

Para acceder a los Préstamos, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. residir y haber cursado estudios en el ámbito del Distrito de Saavedra, en las escuelas oficiales, provinciales y/o nacionales públicas o privadas reconocidas, no adeudando materias del Nivel secundario (Certificado de nivel secundario)
  1. b) Provenir de familias de escasos recursos detectadas por Trabajadora Social del municipio, conforme la evaluación profesional realizada por esta última.-

Artículo5°: Trámite y Registro de Aspirantes.

Cada año, la Secretaría de Desarrollo Social abrirá un Registro de aspirantes a obtener dicho beneficio, siendo competencia de dicha Secretaría determinar en quien recaerá el mismo. A su vez llevará registro de beneficiarios, fecha de otorgamiento, montos, renovación, cancelación, y causales de pérdidas de beneficios.

La Secretará de Desarrollo Social deberá comunicar con suficiente antelación y en forma fehaciente a los Establecimientos educativos de nivel secundario y terciario del Distrito de Saavedra, la apertura del registro anteriormente mencionado. La inscripción de los aspirantes se realizara durante el mes de Octubre de cada año, siendo la fecha desde el 1º día hábil del mes de octubre al último día hábil del mismo mes.

Artículo 6°: Otorgamiento

El departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Social aprobará la lista de beneficiarios, en base a un orden de mérito previamente establecido, hasta agotar los fondos previstos en el Presupuesto Municipal. El Departamento Ejecutivo enviará el listado  al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación definitiva, constituyéndose este último en órgano de aceptación, apelación y/o rechazo de los préstamos de honor.

Artículo 7°: Seguimiento

La Secretaría de Desarrollo Social llevará a cabo un seguimiento de la evolución del rendimiento académico del beneficiario durante el transcurso del ciclo lectivo. Para ello, el alumno deberá presentar en el mes de Julio ante dicha Secretaría, certificado de materias cursadas o libreta universitaria a efectos de acreditar su situación a la finalización del primer cuatrimestre.

Artículo 8°: Renovación

Los beneficiarios de los Préstamos podrán solicitar la renovación de los mismos, los que serán renovados si se cumple con las siguientes exigencias en cuanto al rendimiento académico:

  1. Tener aprobadas el 70% todas las materias del plan de estudios de los años anteriores al último por el cual se le otorgó o renovó el beneficio;
  2. Tener el 70% de todas las materias cursadas y un examen final del año anterior al que solicita el beneficio
  3. Tener aprobado tres(3) finales del año lectivo anterior en el caso de que la carrera se curse en forma libre, sin necesidad aprobar cursadas

Los aspirantes a renovar el beneficio deberán presentar constancia de su rendimiento académico ante la Secretaría de Desarrollo Social antes del último día hábil del mes de Febrero del año en que solicitan renovación.

Los beneficiarios que hayan terminado de cursar la carrera y solamente adeuden finales para graduarse, podrán solicitar las renovaciones del beneficio, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la presente reglamentación. En tal caso, el beneficio se extenderá hasta el egreso, pero no podrá excederse los nueve meses del año inmediato siguiente al de la última renovación.

Artículo 9°: Monto del beneficio 

El Departamento Ejecutivo ajustará anualmente el monto de los préstamos al momento de su otorgamiento y en función de los incrementos de los haberes del ejercicio anterior.

Los fondos se devengaran  entre los meses de febrero y hasta diciembre del ciclo  lectivo en que fuera solicitado el Beneficio, sin perjuicio de la fecha de percepción del mismo.

Artículo 10°: Pérdida del Beneficio

El Beneficio se perderá por las siguientes causales:

  1. Abandono de la carrera que cursaba el beneficiario, lo cual deberá ser comunicado a la Secretaría de Desarrollo Social en el plazo de 72 horas de producido, para que pueda acceder el suplente.
  2. No cumplir con la exigencia de rendimiento académico requerida por la presente ordenanza.
  3. No presentar la documentación referida al rendimiento académico en los plazos y formas establecidos.

Artículo 11°: DEVOLUCION

Los beneficiarios de los prestamos de honor procederán a su devolución, al finalizar sus estudios universitarios o terciarios, firmando para ello un Acta Compromiso.-

La devolución deberá hacerse en un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de los noventa (90) días de haber obtenido su titulo de grado. Dicho plazo también será aplicable a aquellos beneficiarios que por cualquier causa hayan abandonado o interrumpido su formación de grado.-

Dicha devolución será en cuotas mensuales, en moneda corriente cuyo monto se determinará individualmente conforme la evaluación profesional emanada de la Secretaria de Desarrollo Social.

Los montos ingresados por este concepto, serán imputados a una cuenta específica, la que conformará un Fondo permanente de Préstamos de Honor para continuar la financiación del régimen establecido por la presente ordenanza.-

Artículo 12º:   Derógase en su totalidad la Ordenanza Nº 5764/2010

Artículo 13º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5848/2010