5852

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 7082/10.-

 VISTO:

La derogada Ordenanza Nº 3458/94 y los vacíos legales respecto de la realización de obras de cableado dentro del Distrito de Saavedra y

CONSIDERANDO:

Que actualmente no existe un marco regulatorio Municipal para las obras de cableado de servicio eléctrico u otros a realizarse dentro del Distrito

Que es nuestra obligación ser superadores de las situaciones actuales para lograr un mejor estándar de vida.

Que hay diferentes proveedores de energía eléctrica y otros servicios que requieren de cableados en las plantas urbanas del Distrito siendo necesario unificar determinados criterios que hacen a la competencia municipal.

Que es necesario que el municipio, tome conocimiento de toda obra nueva de tendido de cables, para nuevas líneas o para el reemplazo de las existentes.

Que es necesario generar un expediente en Obras Públicas de la Municipalidad por cada obra y a cada uno se le anexará copias de la habilitación de obra que realice el OCEBA o los distintos organismos de control Provincial y Nacional.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárese obligatorio para las empresas prestadoras del servicio eléctrico y otros servicios que requieran de tendido de cables en el Distrito de Saavedra, informar al área de Obras  Públicas del Municipio  de toda obra para nuevas líneas o para el reemplazo de las existentes, anexando a esta la autorización de los respetivos organismos de control, en el caso que sea pertinente.-

Artículo 2º: Crease dentro del área de Obras Publicas el registro de los informes.

Artículo 3º: Envíese copia de esta Ordenanza a los prestadores de los mencionados servicios  del Distrito, solicitando acuse de recibo.

Artículo 4º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5852/2010