CORRESPONDE A EXPTE. Nº 7050/10.-
VISTO:
La Ordenanza 4358/99 y su modificatoria 5728/2009, que regulan la circulación y estacionamiento del tránsito pesado en la ciudad de Pigüé.
CONSIDERANDO:
Que resulta lógico permitir el ingreso de vehículos procedentes del Parque Industrial, por calle Rastreador Fournier, para realizar tareas de reparto de productos y mercaderías,
Que se debe respetar la carga máxima sobre el puente.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 5728/2009.
Artículo 2: Modificase el Art. 5º de la Ordenanza Nº 4358/99, quedando redactado de la siguiente manera: “Prohíbase la circulación de tránsito pesado por calle Rastreador Fournier, entre Casella y Ruta Nacional 33, con excepción de los vehículos que realicen tareas de reparto de productos, materiales o mercaderías, en los horarios estipulados en el Art. 3º, y siempre que el peso bruto del vehículo cargado no exceda los 10.000 Kg.”. Para ello, el material o mercadería no podrá ser a granel, debiendo estar confinada en palets, bolsones, cajas o paquetes que permitan evaluar a simple vista la magnitud del peso de la misma
Artículo 3º: Los vehículos que circulen por Rastreador Fournier conforme a la excepción descripta en el Art. 2º, deberán solicitar la correspondiente autorización en Inspección Municipal, quien emitirá una oblea o calco identificatoria, cuyo uso será obligatorio en el vehículo autorizado.
Artículo 4º: Modificase en el Art. 7º el número de Ley 11.768 por la actual Ley de Tránsito Nº 24.449.
Artículo 5º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5853/2010