Eximiendo de tasa municipales a entidades de bien publico.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 74.336/10

VISTO:

La nota presentada por el Subsecretario de Relaciones Institucionales, que corre agregada a fojas 81 del presente expediente, solicitando la eximicion para dos instituciones mas del distrito que presentaron la documentación respectiva,  y:

CONSIDERANDO:

La ordenanza 5830/10, sancionada por este cuerpo en el presente año, referida a la eximicion de tasas municipales a entidades de bien público en el año 2010.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Exímase del pago de la Tasa por “Limpieza y Conservación de la Vía Publica” por el año 2010, a las siguientes Instituciones de la ciudad de Pigüé:

–  Comisión Barrio “El Ángel”, Partida Nº 11239.

–  Asociación de los Testigos de Jehová Congregación Pigüé, Partida Nº 11738.

Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5859/2010