5863

CORRESPONDE A EXPTE Nº 75.142/10

VISTO:

Pensar en una actividad deportiva-recreativa es también pensar en el derecho a la diversión Generar actividades desde esta concepción es también proponer transformar el tiempo ocioso del verano en un tiempo dedicado al aprendizaje de deportes y del desarrollo de otras  habilidades.

Las actividades de natación dan resultados positivos en personas que padecen alguna discapacidad, otorgando excelente estímulos al crecimiento y desarrollo. Este tipo de  espacios no solo otorga beneficios físicos para quienes presentan una discapacidad, sino principalmente proporciona beneficios psicológicos que contribuyen a mejorar la independencia, seguridad y autoestima, generando participación  e igualdad, y  promoviendo la inclusión.

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas desde la Secretaría de Desarrollo Social  vienen implementándose desde el marco de los derechos, como es la Ley 13.298 de “Promoción y Protección Integral de los derechos de los Niños/as y Adolescentes” y  la resolución 1700/97 – 1956/97  dictada por la Secretaría de Cultura de la  Presidencia de la Nación, en relación a la excepción del pago de cualquier derecho de admisión en espectáculos públicos,

Que los programas sociales apuntan a facilitar el acceso a recursos y oportunidades, promoviendo el desarrollo personal y vincular en el marco de la integración social, como es el Programa de Responsabilidad Social Compartida “Envión”, que es una política pública del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dirigida a los adolescentes y jóvenes, en situación de alto riesgo social,

Que la inclusión es un imperativo en todo Estado democrático que pretenda velar por los sectores más vulnerables de la sociedad, constituyéndose éste como vehículo facilitador de la igualdad de oportunidades,  por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1°: Exceptúese a las personas con discapacidad declarada por autoridad competente  del pago de los natatorios municipales del partido de Saavedra. Bonifíquese, en un 50 %  del importe del uso de las piletas al acompañante de la persona discapacitada – mayor de 21 años-, cuando su necesidad esté documentada en el certificado d0e discapacidad.

Artículo 2°:   Exímase a los niños/niñas y adolescentes, hasta 17 años de edad, que se encuentren en situación de  vulnerabilidad social del pago de uso de natatorio.

Artículo 3°: Los Trabajadores Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, serán quienes realicen  la evaluación correspondiente, a partir del conocimiento de la situación social de cada familia.

Articulo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5863/2010