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CORRESPONDE A EXPTE Nº 75.124/10
VISTO:
En el transcurrir histórico de la Secretaría de Desarrollo Social, la asistencia, ha sido una herramienta de promoción social, valorada como prioridad para garantizar un mínimo de igualdad social de nuestra población.
Por ello es que en agosto del 2009 se implementó el Programa Social de Reconversión de Prácticas, el cual tiene como objetivo garantizar el acceso a los recursos alimentarios y/o una carga mensual de gas envasado, sustituyendo al programa tradicional de entrega directa, además de poder atender otras necesidades de los usuarios a través de un acompañamiento integral, en las cuestiones relacionados con redes primarias de vecindad y organizaciones sociales de base territorial
Durante el transcurrir de estos últimos años, se ponderó trabajar en el análisis de la ejecución del Programa Red-Sol. El mismo tuvo su origen en el año 2000, Ordenanza N° 4499/00 (24/05/2000). Del texto de la ordenanza y su correspondiente decreto reglamentario el programa emanaban objetivos relacionados a contener la demanda de las familias más vulnerables del distrito, mediante la implementación de distintos programas con la participación de los organismos no gubernamentales nacionales, provinciales y/o locales y empresas locales que asumían un compromiso ante la crisis económica vigente en esa coyuntura.
Habiendo transcurrido este tiempo, resultó necesario realizar un relevamiento de quienes eran beneficiarios del Programa Red Sol, así se fue trabajando y evaluando diferentes alternativas para ir reconvirtiendo este programa.
Siendo que el Plan Jefas y Jefes ha quedado integrado al Plan Nacional de Asignación Familiar por Hijos, y que el Programa Red-Sol también debe reconvertirse, es necesario implementar un programa que contemple las nuevas necesidades sociales, incorporando estrategias de trabajo diseñadas desde las ciencias sociales, para potenciar el alcance y la efectividad de estos programas sociales, es que se propone la creación del Programa de Referentes Comunitarios.
CONSIDERANDO:
Que las políticas implementadas en años anteriores han sido evaluadas mediante entrevistas individuales y grupales, donde se fueron trabajando diferentes ejes, como: historia social en relación a la inclusión, condiciones de vida cotidiana, representaciones sociales, sentido de pertenencia, relación actual con el mercado de trabajo, experiencia, beneficios secundarios,
Que de esta sistematización surge la necesidad de pensar en estrategias de trabajo orientadas a la capacitación teórica-metodológica y práctica de individuos comprometidos con proyectos de impacto social,
Que la secretaría de Desarrollo Social creó el Programa Social de Reconversión de Prácticas, generando una nueva coyuntura para el trabajo comunitario y social, donde además de información se articula un espacio de empoderamiento, en tanto se pueden discutir políticas sociales, al igual que hacer reclamos, poner en cuestión, interpelar al Estado.
Que el ámbito comunitario se presenta como un espacio de trabajo, desde donde se pueden pensar las intervenciones bajo el paradigma de la complejidad social, por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: Crease el Programa de Referentes Comunitarios, Reconversión Social de Prácticas, que tendrá como objetivo contribuir al desarrollo de las actividades comunitarias del Partido de Saavedra.
Artículo 2°: El Programa de Referentes Comunitarios se ejecutará desde la Secretaría de Desarrollo Social, a través de los Trabajadores Sociales en territorio.
Artículo 3°: La determinación de los referentes del Programa estará a cargo de las Trabajadoras Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), que a dichos efectos se realizará una evaluación individual y un trabajo grupal de capacitación. También se coordinará desde esta secretaría una reunión semanal con la Trabajadora Social referente del Barrio/Delegación, una reunión grupal, y espacios de trabajo con todos los referentes comunitarios del programa.
Artículo 4°: Los referentes comunitarios serán definidos a partir de los siguientes aspectos a tener en cuenta:
- Ser reconocido por los vecinos por su actitud solidaria,
- Acreditar domicilio en el barrio y/o localidad,
- No poseer trabajo registrado,
- Observar la singularidad de cada referente en relación a ese territorio.
Artículo 5: Los referentes comunitarios percibirán una compensación mínima equivalente al 17% del sueldo básico de un empleado municipal, categoría 1, 42 hs. semanales de labor.
Artículo 6: El Programa se financiará con los montos que le sean asignados anualmente en el presupuesto de gastos.
Articulo 7º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5864/2010