Creando el registro de Guías de Turismo en el Distrito.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 74.725/10

Visto:

El crecimiento de la actividad turística en el Distrito de Saavedra – Pigüé y la necesidad de enmarcar los diferentes servicios que se prestan en el mismo, y

Considerando:

                           La existencia de la ley de la Provincia de Buenos Aires de Guías de Turismo.

La necesidad de la presencia en el Distrito de Saavedra de personal capacitado o idóneo como Guía de Turismo.

La necesidad de contar en el Distrito de Saavedra con una norma que regule el funcionamiento de la actividad del guía de turismo local y que se halle enmarcada en dicha Ley Provincial.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: La presente norma tiene por objeto regular la actividad de las personas que guíen, informen, y orienten a los turistas sobre los atractivos naturales, históricos, culturales y servicios turísticos en general, en el Distrito de Saavedra priorizando la protección y conservación del patrimonio turístico, y la integridad psicofísica del visitante.

Artículo 2º: Crease el Registro Municipal de Guías de Turismo, a cargo de la Dependencia de Turismo Municipal, donde se inscriban las personas que lo soliciten previo cumplimiento de los requisitos que en los artículos posteriores se detallan.

Artículo 3º: El trámite de inscripción en el curso de capacitación y examen:

  • Deberá realizarse sin excepción en forma personal y ante la Dependencia de Turismo Municipal.
  • La inscripción en todos los casos será totalmente gratuita.
  • Tendrá un plazo de 3 (tres) meses contados a partir de la notificación de examen a través de medios de difusión pública.

Artículo 4º: – Será fundamental para la inscripción en el Registro de Guías de Turismo del Partido de Saavedra:

  • Ser «Guía de Turismo» considerando así para los alcances de la presente ordenanza, a toda persona que se encuentre debidamente capacitada para informar, motivar, asistir y orientar al visitante en lo concerniente al patrimonio
  • turístico en el ámbito donde se desempeña. Según la capacitación podrán distinguirse en:
  1. Guía de Turismo Profesional: cuando posea título habilitante otorgado por universidad pública, universidad privada o institutos terciarios, y tenga la capacitación municipal correspondiente para este tipo de profesional.
  2. Guía de Turismo Idóneo: cuando no poseyendo título habilitante acredite por medio de examen de conocimiento, capacitación municipal y constancia laboral como guía en alguno de los atractivos turísticos del Distrito durante un periodo no menor a 2 (dos) años, ante la Dependencia de Turismo Municipal el ejercicio de la actividad.
  • Ser argentino nativo o por opción o residente extranjero con mas de dos (2) años de residencia en el Distrito de Saavedra.
  • Aprobar la evaluación sobre la temática de conocimientos específicos.
  • Tener 18 años cumplidos o ser mayor emancipado.
  • Presentar certificado de aptitud física otorgado por Hospital Municipal al momento de cada examen.
  • Fotocopia legalizada de título o analítico, para el caso de Guía Profesional.
  • Fotocopia legalizada de titulo para el caso de guías bilingües.
  • Fotocopia de DNI.
  • Dos fotos carnet color actualizadas

Artículo 5º:  El Guía de Turismo profesional o idóneo, siempre y cuando acredite, de acuerdo a los criterios establecidos al efecto por la Dependencia de Turismo Municipal una especialización particular, podrá solicitar su inscripción para una o varias de las siguientes categorías:

  1. Guía bilingüe: es la persona que domina dos idiomas como mínimo.
  2. Guía puntual: es la persona especializada en alguna disciplina en particular o en un atractivo turístico diferenciado.

Artículo 6º: Cumplidos los requisitos citados en el artículo 4, la Dependencia de Turismo Municipal procederá a:

  • Preparar un legajo con número individual para cada inscripto.
  • Confeccionar una ficha individual con los datos personales. De tal modo podrá realizarse un seguimiento de la actividad de cada registrado.
  • Otorgar a cada inscripto que cumpla con las condiciones antes mencionadas, una credencial donde figuren los siguientes datos:
  • Nombre y Apellido.
  • Documento de identidad.
  • Nº de matrícula.
  • Fotografía personal.
  • Categorías.
  • Idioma/s.
  • Firma del responsable del Registro.
  • Fecha de emisión y período de vigencia de la misma.

Artículo 7º: Todo guía en ejercicio de sus funciones deberá portar en un lugar visible su credencial habilitante para ser presentada ante quien la solicite. En caso de extravío, deberá comunicarlo ante la Dependencia de Turismo Municipal para que se extienda un duplicado, luego de verificada la denuncia.

Artículo 8º: La Dependencia de Turismo Municipal será la encargada y responsable de la recepción de antecedentes, tramitación administrativa y extensión de la credencial de Guía de Turismo registrado en el partido de Saavedra.

Artículo 9º: La credencial, que será de carácter personal e intransferible, únicamente podrá ser renovada por medio de la aprobación del examen correspondiente.

Artículo 10º: El Guía de Turismo deberá comunicar en forma inmediata el cese temporal y/o definitivo de sus actividades, a los efectos de registrar su baja del Registro (temporal o definitiva); en caso de no hacerlo será suspendido el tiempo restante a la próxima renovación de su credencial.

Artículo 11º: La comprobación del no ejercicio de la profesión luego de su inscripción por un lapso de 1 (uno) año para el guía, dará lugar a su retiro del registro en la categoría correspondiente.

Artículo 12º: Para su reinscripción será obligatoria la aprobación de la prueba de aptitud ante la Comisión Evaluadora y el cumplimiento de los requisitos del articulo 4º, que constate el mantenimiento de sus cualidades como Guía de Turismo.

Artículo 13º: El Grupo Evaluador estará constituido por un profesional de cada temática a ser evaluada, convocado por la Dependencia de Turismo Municipal.

Artículo 14º: El Grupo Evaluador será el encargado de dictar el curso de capacitación y evaluar a través de una prueba de aptitud de idoneidad a los interesados en inscribirse en el Registro de guías, siendo su dictamen inapelable.

La presente ordenanza establece como características de la evaluación, calificación y todo lo relativo a la misma lo siguiente:

  • La evaluación será efectuada cada 2 (dos) años.
  • Las temáticas a evaluar serán determinados por la Dependencia de Turismo Municipal de acuerdo a lo que considere necesario al momento del examen.
  • El material informativo a estudiar necesario para rendir el examen será seleccionado por el Grupo Evaluador y otorgado por la Dependencia de Turismo Municipal con la debida anticipación.
  • El modo de evaluar y calificar será definido por el profesional de cada temática de acuerdo a lo que él considere mas adecuado.

Artículo 15º: La Dependencia de Turismo Municipal será la encargada de determinar si la documentación y antecedentes presentados reúnen los requisitos dispuestos por la presente ordenanza. Podrá según los casos, solicitar a los postulantes información complementaria o actualización de la misma cuando considere que la presentada en primera instancia no fuere suficiente elemento de juicio y certificación.

Artículo 16º: El Guía de Turismo deberá comunicar en forma inmediata las deficiencias que advierta en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de visita, sean de propiedad privada o del Estado, a la Dependencia de Turismo Municipal de Pigüé y la dependencia policial correspondiente; así como cualquier contingencia o accidente que hubiere afectado a los turistas, sobre todo si el hecho u omisión pudiera a su juicio constituir un delito.

Artículo 17º: El Guía de Turismo deberá presentar adecuadas condiciones de higiene, vestimentas y equipo acordes para su función.

Artículo 18º: Deberá prestar sus servicios con eficiencia, capacidad, observando una conducta digna y decorosa.

Artículo 19º: Deberá abstenerse de emitir opiniones respecto a creencias religiosas, ideas políticas o institucionales ajenas a la información turística propiamente dicha, que creara molestias en el grupo guiado.

Artículo 20º: La Dependencia de Turismo Municipal pondrá a disposición de los turistas y del Guía de Turismo un libro de quejas.

Artículo 21º: La Dependencia de Turismo Municipal remitirá el Registro de Guías a todo aquel que lo solicite.

Artículo 22º: Derogase  las Ordenanzas nº 4318/99 y 4336/99.

Articulo 23º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5865/2010