5868

CORRESPONDE A EXPTE Nº 75.145/10

VISTO:

La nota presentada por la Comisión del Sindicato Regional de Trabajadores de Luz y Fuerza con asiento en la ciudad de Coronel Suárez, solicitando un terreno, propiedad de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé, y:

CONSIDERANDO:

Que, es este Cuerpo quien debe autorizar la cesión definitiva del mencionado lote municipal

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:   Autorizase la donación al SINDICATO REGIONAL DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, de cuatro (4) terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Saavedra – Pigüé, cuyas nomenclaturas catastrales son las siguientes:

  • Circunscripción I – Sección B – Quinta 12 – Manzana 12-b – Parcela 11 – Partida Nº 12.500.-
  • Circunscripción I – Sección B – Quinta 12 – Manzana 12-b – Parcela 1-b – Partida Nº 12.495.-
  • Circunscripción I – Sección B – Quinta 12 – Manzana 12-b – Parcelas 10 y 1-a, – Partidas Nº 12.499 y 3283.-

Articulo 2º: La presente donación se efectúa con cargo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 1826 del Código Civil, obligándose en este acto al Sindicato Regional de Trabajadores de Luz y Fuerza por un plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza, a ejecutar hasta su finalización el proyecto de Construcción de un Barrio de Viviendas, caso contrario cumplido el plazo, los terrenos objeto de la presente donación volverán al dominio Municipal. Se aplica al presente lo establecido en el Titulo VIII de la sección Tercera del Código Civil.-

Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

ORDENANZA Nº 5868/2010