CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 74.989/10.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modificase de la siguiente manera, en los Capítulos que a continuación se detallan:
CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ALUMBRADO PUBLICO:
Artículo 1 ‑ Por la prestación de los servicios de Alumbrado Público, común o especial, se abonará mensualmente:
- Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:
PRIMERA A‑2 * CÓDIGOS 116, 117, 118 y 119:
Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio:
- b) Casas de familia ………………………………………………………… $ 0,30 $ 0,35
PRIMERA B * CÓDIGOS 131, 132, 133 y 134:
Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:
- c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados………………………………… $ 1,15 $ 1,30
SEGUNDA B-1* CÓDIGOS 121, 122, 123 y 124:
Luz a vapor de mercurio: con un foco terminal hasta cincuenta metros del mismo:
- a) Comercios e industrias…………………………………………………………… $ 0,30 $ 0,35
- b) Casas de familia …………………………………………………………………. $ 0,30 $ 0,35
SEGUNDA A‑1 * CÓDIGOS 231, 232, 233 y 234:
Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:
- c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados………………………………… $ 1,15 $ 1,25
SEGUNDA A‑3 * CÓDIGOS 221, 222, 223 y 224:
Luz a vapor de mercurio: con un foco terminal hasta cincuenta metros del mismo:
- a) Comercios e industrias…………………………………………………………… $ 0,25 $ 0,30
- b) Casas de familia…………………………………………………………………… $ 0,25 $ 0,30
- c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados………………………………… $ 0,45 $ 0,50
SEGUNDA B-1 * CÓDIGOS 316, 317, 318 y 319:
Luz incandescente: con un foco en cada esquina:
- a) Comercios e industrias…………………………………………………………… $ 0,25 $ 0,30
SEGUNDA B‑2 * CÓDIGOS 326, 327, 328 y 329:
Luz incandescente: con un foco terminal hasta cincuenta metros del mismo:
- a) Comercios e industrias…………………………………………………………… $ 0,25 $ 0,30
INCISO 3 ‑ ARROYO CORTO
- Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica de Pigüé Ltda.):
Categoría de iluminación Cargo fijo % s/energía
Enero-Junio Julio-Dic.
- * Vapor de mercurio y/o sodio (comercios e industr.)…………………$ 25,00 $ 28,00 12%
* Vapor de mercurio y/o sodio (resto usuarios)……………………….$ 11,70 $ 12,90 26,4%
INCISO 4 – GOYENA
- Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Goyena):
Categoría de iluminación % s/energía
TERCERA ZONA ‑ TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:
Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros del mismo: $ 0,25 $ 0,30
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 2 ‑ Por la prestación de este servicio se abonará:
- a) Por metro lineal de frente o fracción:
Inciso 2 ‑ Saavedra:
Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados ………………….. ….. $ 1,60 $ 1,80
CAPITULO XII ‑ DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
- f) Los espacios destinados a estacionamiento y uso exclusivo
de los espacios señalizados frente a bancos, por cuota bimes-
tral u cada cuatro metros (4) metros …………………………….$ 130,50 $ 143,50
- g) Exhibición de vehículos en la vía pública para agencias o
Concesionarios o reventas habilitados que no exceda el frente
de sus locales, por bimestre …………………………………………….$ 197,00 $ 217,00
CAPITULO XXII‑ TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 121 ‑ Por los inmuebles con edificación o sin ella que tengan disponibles los servicios de agua corriente, desagües cloacales y/o tratamiento de efluentes industriales, comprendidos en el radio en que se extienden las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que se establecen a continuación, con prescindencia de la utilización o no de dichos servicios.
Enero a Junio
Tasa mínima
Baldío Edificado Metro Cúbico
- a) AGUA CORRIENTE………….. $ 5,75 $ 11,50
1) Hasta 50 mts3. Bimestrales de consumo ……………………………………………………. $ 0,90
2) De 51 mts3. y hasta 75 mts3. Bimestrales de consumo…………………………………. $ 1,60
3) De 76 mts3. y hasta 100 mts3. Bimestrales de consumo……………………………….. $ 2,10
4) De 101 mts3. y hasta 125 mts3. Bimestrales de consumo……………………………… $ 2,90
5) De 126 mts3. y hasta 150 mts3. Bimestrales de consumo……………………………… $ 3,85
6) De 151 mts3. y hasta 200 mts3. Bimestrales de consumo……………………………….. $ 4,95
7) De 201 mts3. y hasta 250 mts3. Bimestrales de consumo……………………………….. $ 6,10
8) De 251 mts3. Bimestrales de consumo en adelante…………………………………… ……………$ 7,40
Julio a Diciembre
Tasa mínima
Baldío Edificado Metro Cúbico
- a) AGUA CORRIENTE……………………….. $ 6,30 $ 12,65
1) Hasta 50 mts3. Bimestrales de consumo ……………………………………………………. $ 1,00
2) De 51 mts3. y hasta 75 mts3. Bimestrales de consumo…………………………………. $ 1,80
3) De 76 mts3. y hasta 100 mts3. Bimestrales de consumo……………………………….. $ 2,30
4) De 101 mts3. y hasta 125 mts3. Bimestrales de consumo……………………………… $ 4,20
5) De 126 mts3. y hasta 150 mts3. Bimestrales de consumo……………………………… $ 5,45
6) De 151 mts3. y hasta 200 mts3. Bimestrales de consumo……………………………….. $ 6,70
7) De 201 mts3. y hasta 250 mts3. Bimestrales de consumo……………………………….. $ 7,40
8) De 251 mts3. Bimestrales de consumo en adelante…………………………………………….$ 8,15
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5879 /2011.-