5880

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 75.551/11.-

 VISTO:

Que se ha ejecutado el proyecto para la Obra de Red Cloacal en Arroyo Corto;

Que para ello es necesario contar con un terreno apto para ubicar la Planta Depuradora.-

Y atento a lo previsto en el Artículo 156º, Inciso 10) de la Ley Orgánica Municipal,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:   Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir una fracción de terreno de tres (3) hectáreas, de acuerdo al Anteproyecto de Mensura y División, que obra agregado a fojas 6 del presente expediente, ubicadas en Arroyo Corto, Partido de Saavedra, siendo la denominación catastral de origen Circunscripción III – Sección A – Parcela 162 – Partida Nº 697 (Parcial), en la suma de DÓLARES CUATRO MIL (U$S 4.000,00) la hectárea, con destino a la construcción de una Planta Depuradora de Líquidos Cloacales en la localidad de Arroyo Corto, para la ejecución de la citada obra.-

Artículo  2º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5880 /2011.-