5887
CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 75.174/10.-
VISTO:
La nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, para la construcción de red cloacal en la calle Ripani, y:
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra “Construcción Red Cloacal” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle RIPANI, entre las parcelas 5 a 10 inclusive, sobre la manzana 93, de la ciudad de Pigüé.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5887 /2011.-