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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 52.319/94.-

VISTO:

El expediente 52.319/1994 en el cual se encuentra adjudicada por Decreto Nº 405/00 la vivienda construida por el Plan de Vivienda Solidaridad I, II y III de la localidad Pigüé, mediante Decreto Nº 207/94 y 256/94,  y:

CONSIDERANDO:

                                Que se hace necesario proceder a la adjudicación definitiva del inmueble de conformidad con lo establecido por las normas vigentes

Que resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien que se le es adjudicado.-

Que según lo dispuesto por el artículo 4º inc. d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración de los inmuebles identificados como:

  1. Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-S, Parcela 7 de la localidad de

Pigüé, a favor de la adjudicataria:  HILDA ELISA ANDRIEU, D.N.I:

4.090.069 y los Señores  ARIEL VERDINI, D.N.I: 21.948.572 y MARIA

      LIDIA VERDINI, D.N.I: 22.601.838 que le suceden en carácter de  herederos por el fallecimiento del Señor Walter Edgardo Verdini.

  1. Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-N, Parcela 11 de la localidad de Pigüé, a favor de: LUIS ALBERTO TOURN, D.N.I: 14.323.365.
  2. Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-N, Parcela 15 de la localidad de Pigüé, a favor de: CARLOS FRANCISCO STRACK, D.N.I: 17.545.886  y KARINA BEATRIZ FUR  N.I. 22.072.174.
  3. Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-T, Parcela 3 de la localidad de Pigüé, a favor de: FELIPE PEDRO BAUER, D.N.I: 13.161.625.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio del inmueble descripto en el artículo 1º.

Artículo 3º: Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble descripto en el Art. 1º) se otorgaron con fecha 2 de Enero del año 1995, momento en que fue entregada la vivienda.-

Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio del inmueble descripto en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 54º y 55 de la Ley Orgánica de las Municipales y constituir derecho real de hipoteca sobre el inmueble a favor de la Municipalidad de Saavedra, sobre el inmueble descripto en el Articulo 1º inciso a.-

Artículo 5º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5892/2011