CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6963/10.-
VISTO:
La solicitud de una excepción respecto al cumplimento de los retiros laterales en la parcela ubicada en R3.p (Residencial 3. Pigüé)
El capítulo IX “Hojas de Zona” del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra (Ordenanza Nº 5570/08), dónde para la Zona denominada R3.p (Residencial 3. Pigüé) dicha Hoja de Zona presenta las siguientes disposiciones:
- RETIRO FRENTE: Mínimo 3 mts.
- RETIRO LATERAL: Mínimo 3 mts.
- RETIRO FONDO: 20% del largo del lote.
CONSIDERANDO:
Que dicho lote posee una medida menor a la pautada en el nuevo plan, ya que la parcela es de un frente de 20mts.
Que la parcela presenta la particularidad de poseer una forestación natural, que consta de una cantidad importante de coníferas que ocupan gran parte de la superficie del terreno.
Que el manifiesto del propietario es seguir manteniendo dicha particularidad e intentar realizar la construcción de una vivienda unifamiliar sin alterar el estado natural del lugar.
Que uno de los objetivos a lograr en la zona denominada R3.p es “Promover el incremento de las calidades paisajísticas del sitio y la puesta en valor del patrimonio forestal.”
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Otórguese la excepción a la parcela con nomenclatura catastral: Circ:II Sec:C Qta:12 Pla:5 , Partida Nº:16195 a invadir el retiro lateral exigido en la Hoja de Zona de R3.p en 1,50 mts. de cada lado, quedando un retiro lateral en ambos lados de 1,50 mts.
Artículo 2º: Los demás retiros (frente y fondo), como indicadores urbanísticos (FOT, FOS, CAS) deberán cumplir con la reglamentación vigente.
Artículo 3º: Queda rotundamente prohibido la extracción de los pinos existentes, (objeto de dicha excepción) salvo caso particular de riesgo de caída u otra circunstancia excepcional de inseguridad.
Artículo 4º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5897/2011