Declarando de interés social escrituracion vivienda en Dufaur.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 48.215/90.-

VISTO:

El expediente 48.215/1990, unificado con el expediente Nº 64.466/202 en el cual se solicita la escrituración de las viviendas construidas por el Plan de Ayuda Mutua, en la localidad de Dufaur, y:

CONSIDERANDO:

                                Que se hace necesario proceder a la adjudicación definitiva del inmueble de conformidad con lo establecido por las normas vigentes

Que resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien que se le es adjudicado.-

Que según lo dispuesto por el artículo 4º inc. d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración del inmueble identificado como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 7, Parcela 25-A, Partida 7362, de la localidad de Dufaur,  a favor de: DANTE ARTURO FARIÑA, D.N.I: 07.301.905.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio del inmueble descripto en el artículo 1º.

Artículo 3º: Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble descripto en el Articulo 1º se otorgo con fecha 04 de Diciembre del año 1987, momento en que fue entregada la vivienda.-

Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio del inmueble descripto en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 54º y 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-.

Artículo 5º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

ORDENANZA Nº 5899/2011